Esa convocatoria tendría que estar firmada por cada uno de los propietarios con su nombre, DNI y rubrica, finca de la que es propietario y coeficiente que representa.
Y el presidente de esa asociación tendrá que llevar a la reunión el poder de representación de cada uno de los propietarios, y ademas tendrá que ser uno para cada reunión. No vale con el papel que hayan firmado sobre esa asociación.
A efectos de la Comunidad esa Asociacion no existe. Los miembros de dicha asociacion tendran que comparecer en Junta personalmente o apoderando a una persona fisica para que lo represente pero no podran dar ese poder a una asociacion y dicho apoderamiento se tendra que dar especificamente para cada Junta. No obstante deberan tener en cuenta que esos 33 propietarios superan el 25 % de la totalidad de propietarios (ver si tambien el 25 % de cuotas) por lo que incluso podran convocar Juntas de la totalidad de los propietarios para temas que propongan, por lo que el resto de propietarios tendran que "estar al loro" con el tema de la asistencia a Juntas.
En una comunidad de 120 propietarios se ha formado una asociación de 33 propietarios con sus estatutos propios y presidente propio con el fin de ejercer presión para imponer sus ideas. ¿es esto legal?, la representación es valida para todas las reuniónes que se hagan en años sucesivos ó se debe hacer para cada reunión especificamente.