Buenas tardes, soy nuevo en el foro , quizás esta pregunta sea de materia de Derecho Eclesiástico, pero no he sabido localizar otro apartado. Pido disculpas de antemano, si he colocado el mensaje en lugar equivocado.
Somos un grupo de amigos, de la misma Parroquia de la Iglesia Católica, de Salamanca, queremos crear una asociación canónica, que esté aprobada por el Obispo de mi diócesis, de acuerdo con las normas de Derecho canónico, que tenga como fin principal ayudar a las familias necesitadas que residen en el ámbito de la diócesis y facilitar a los miembros de dichas familias que estén enfermos o incapacitados, la asistencia religiosa que necesiten (los fines son, por tanto, la caridad y la asistencia religiosa).
He propuesto a mis compañeros que dicha asociación se denomine:” Asociación amigos de los pobres de la diócesis de ..( a la que pertenecemos).”, una vez erigida esa asociación canónica, en aplicación de las normas del Código de Derecho canónico, sería una buena opción dotarla también de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Las preguntas que se nos plantean son las siguientes:
1¿Es susceptible de inscripción en el RER la asociación canónica que vamos a constituir?
2º. ¿Cuál es la normativa que deberíamos aplicar?
3º. ¿Cuáles los trámites que debemos seguir para la inscripción de esta asociación canónica en el Registro de Entidades Religiosas?