Efectivamente estás mal informado.
Agradecería respuestas serias, basadas en el estudio previo y aportación de conocimiento fundado, que es en lo que se basa este formo.
Muchas gracias.
Lo que la nueva regulación, de mínimos, que está elaborando la Generalitat, no es que prohíba la comercialización de bebidas, sólo prohíbe, si no estoy mal informado, la venta de bebidas alcohólicas.
Una solución propuesta para un par de asociaciones a las que llevo temas es la sustitución de la barra por dos maquinas expendedoras de bebidas, y máximo cerveza (aqui hay la duda si se puede con alcohol o no), y una de aperitivos.
De esta manera creemos que está solucionado y permite evitarse problemas, a parte de que asi se controla mejor los ingresos.
Ferran Masabeu i Tierno
Masabeu Advocats
ferranmasabeu@masabeu.es
Buenas noches. Recientemente la Generalitat de Cataluña ha aprobado directrices para regir las asociaciones cannábicas, y una de ellas consiste en la imposibilidad de bebidas y comestibles (en resumen) por parte de las mismas. La pregunta es: ¿cabría la posibilidad de celebrar algún tipo de acuerdo con una sociedad o persona física independiente mediante el que se le encomiende esa labor? Es decir, alquilar la parte de "cafetería-bar" de la sede de la asociación o la explotación de esa actividad? Gracias de antemano.