En una reunión extraordinaria de una asociación benéfica la junta directiva dimite al completo, aunque sólo el presidente lee una carta de renuncia.No se presentan balances, sólo que la asociación no puede hacer frente a nóminas, gtos etc...Parte de la junta dimitida se presenta para un "comité de crisis" para evaluar la viabilidad de la asociación y reunirse en 3 meses.
Una vez reunido ese "gabinete de crisis", los antiguos componentes de la Junta directiva proponen nombrar presidente nuevo para poder firmar cheques...
En los estatutos pone que "el Censor de cuentas puede designar provisionalmente a otros afiliados para sustituir a los cargos cesados adquiriendo estos últimos las atribuciones inherentes al cargo que tenían los sustituidos"....¿eso no contradice La Ley, en la cual indica que sólo se podrán elegir los cargos en Asamblea?...¿Los nuevos cargos administrativos "heredan" o comparten as responsabilidades legales de
posibles iregularidades económicas?...muchas gracias.