Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente..dos entidades bancarias con fecha de 2010 me inscribieron en el asnef por dos prestamos al consumo (compra de vehiculos) del año 2009. Ambas por la totalidad de la deuda.
Las mismas entidades con fecha de 2014 me incriben en otro fichero badecux por la misma deuda y mismas cantidades que en el asnef del 2010.
En la informacion consta como primer incumplimiento del prestamo el 21/09/2009.
¿Cuando empiezo a contar los 6 años maximos que puedo estar en los registros de morosos?
¿Son 6 años a partir de que me inscriben? O son 6 años a partir de que las entidades bancarias me pueden reclamar la deuda?
Estas deudas no se me han reclamado judicialmente ni me ha llegado carta alguna de los bancos. Solo llamadas telefonicas. Han prescrito? Al estar en Cataluña, se aplica el codigo civil catalan? Y si han prescrito puedo seguir estando en el asnef..badecux..etc..?
Gracias por vuestro tiempo y respuestas...
Bueno:
Los 6 años comienzan desde el alta en el fichero de impagados.
Respecto al código civil catalán, creo que ponía que prescribe a los 10 años, no sé si algún compañero de foro puede decirte algo más, pero la prescripción se rompe cada acto de reclamación extrajudicial por ejemplo, siempre que sea fehaciente, burofax por ejemplo.
Sí, en el fichero de impagados se está 6 años, da igual que la deuda haya prescrito. La prescripción indica que no pueden reclamarte nada judicialmente, pero el dinero sigues debiéndolo.
Hola y gracias por responder.
Mi duda viene porque encontre esto en la pagina de la agencia de proteccion de datos:
Dice que uno de los requisitos es que sea una deuda cierta y exigible por eso lo de la prescripcion.Que en cataluña estos prestamos son de tres años la prescripcion.
Tambien dice que no podran haber transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligacion o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periodico.
Yo leo esto y entiendo que no es una deuda exigible porque puede haber prescrito y que no pueden incluir datos que superen los 6 años desde que empeze a incumplir el prestamo o desde la fecha en que las entidades pueden empezar a reclamarme por impago.
Por eso os consultaba por si lo he entendido bien o no. Como no estoy acostumbrado a estos terminos tan legales. Muchas gracias.
Hola
La prescripción extingue el derecho a reclamar judicialmente.
La prescripción normalmente se produce por dejadez del acreedor. Ya puedes decirle al acreedor que ha prescrito la deuda que le va entrar por un oído y le va a salir por otro.
Así pues la prescripción es importante sólo en el caso de que haya reclamación judicial, porque extrajudicialmente el acreedor, siempre te va a decir que no ha prescrito.
Respecto al asnef, te reitero:
1) Se está en asnef desde la fecha de alta en dicho fichero, no desde que dejaste de pagar.
2) Se está en asnef aunque la deuda haya prescrito.
3) Sólo se sale del asnef, pagando la deuda, porque hayan cometido una irregularidad al meterte (aunque esta será temporal, arreglarán la irregularidad y te volverán a meter), por el transcurso de 6 años desde la fecha de alta en el fichero, o bien se puede salir si hay una reclamación extrajudicial o judicial (cuando se resuelva la reclamación te podrían meter de nuevo)