Por requerimiento de pago me imagino que no entenderás un acto de conciliación, uno notarial o un burofax, sino una simple carta del acreedor sin certificar.
Lo que no puede ser es que sin haberse determinado la deuda de una manera inequivoca e irrebatible, te tengan en un fichero que impide que una entifad financiera opere a crédito con lo que la ASNEF ha declarado como deuda.
No es exactamente así ¿Ha habido requerimiento de pago de la deuda? A tal efecto no estaría de más ver alguna instrucción de la Agencia de Protección de Datos.
Si que pueden, incluso con la devolución de un simple recibo, impago de una amortización o descubierto en una tarjeta de crédito. No se necesitan sentencias, título ejecutivos o cualquier otro que tenga presunción de legalidad.
Otra cosa es que sea legítimo pero, desgraciadamente, legal lo es.
¿Pueden incorporar tus datos en el fichero Asnef, sin que haya una sentencia o título ejecutivo que demuestre que eres deudor?. Es decir que cualquier persona o empresa puede incluir los datos de una persona o empresa como deudora?