No se si pregunté en el foro adecuado, por eso lo vuelvo a hacer aquí también, que me parece más indicado, y unifico todas las dudas...
Perdón en cualquier caso.
Hola.
Con el fin de saber si mi deuda había prescrito, solicité información a asnef y este fue el resultado....
Muy Sr./a Nuestro/a: En relación con su solicitud, recibida en nuestras oficinas el pasado 07 de mayo de 2021, en la que nos solicita el ACCESO a los datos que figuran registrados en el fichero ASNEF, le comunicamos que no existen datos inscritos asociados a su identificador. Adjunto le remitimos impresión de pantallas en la que consta expresamente la no existencia de datos. También le adjuntamos el Histórico de Consultas, que consiste en toda la información relativa a las entidades que, en su caso, hayan consultado sus datos en los últimos seis meses. Los datos que incluyen las entidades en el fichero ASNEF se utilizan con la finalidad de ayudar a las entidades que consultan y aportan información al mismo a prevenir la morosidad y analizar la solvencia. Los datos incluidos en el fichero podrán ser tratados de manera anonimizada para realizar análisis estadísticos. Los datos incluidos serán cancelados o dados de baja una vez que se haya realizado el pago de las deudas y, en todo caso, a los 5 años desde la fecha de cada uno los vencimientos impagados incluidos en el fichero ASNEF. Le informamos que no aparecen datos porque la deuda ha sido cancelada, y éstos se encuentran bloqueados únicamente a disposición de Jueces y Tribunales, y Administraciones Públicas. Asimismo, le informamos que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación dirigiendo una solicitud a sac@equifax.es o al apartado de correos 10546, 28080 Madrid. En el caso de no estar conforme con lo aquí descrito, le comunicamos que usted tiene la posibilidad de recabar la tutela efectiva de su derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos. Adicionalmente informarle que Equifax no es titular de ningún teléfono de tarificación adicional (números 800). Es por ello que recordamos que desconfíe de aquellos sitios donde le soliciten el abono de una tarifa para realizar el ejercicio de sus Derechos o le garanticen la cancelación de sus deudas sin pagarlas. Existen consumidores que han sido estafados y que han tenido que denunciar los hechos ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.
....... mi pregunta es....
Es legal mencionar la cancelación y bloqueo de mis datos, si, según entiendo por la cancelación, ya han prescritos ????
....... otras dudas que me surgen son:
Que quieren decir "deuda cancelada" ?.... que la deuda prescribió por tiempo, y el acreedor tuvo que cancelar los datos del fichero ?..... que asnef canceló la deuda por ley, tras su prescripción ?
Cuando un banco cualquiera consulte mi fichero, le sale también la pagina que dice que una deuda esta cancelada.... o solo le sale la página donde rezan los datos inscritos (en este caso "sin datos") ???
Por otro lado, aunque es otro tema, tiene que ver con este....
La deuda en cuestion es del año 95/96 mas o menos, y hacia el año 2008, un familiar me propuso pedir él un credito para pagar lo mio.
Mande un escrito al acreedor donde le hacía una oferta de pago de la deuda, a la baja (lo que se pudo), la cual no aceptaron.
No se si esto es en si, o tácitamente, un reconocimiento de deuda.... diría que si.
El caso es que me gustaría saber si, una vez cancelada, o prescrita, o demandada judicialmente (incluso con retención de nomina), o cualquier situación, ese reconocimiento, a la vez que la deuda, pueda prescribir, bien con una fecha límite, o solicitándolo judicialmente.
O si, por el contrario, esa deuda ya no prescribe nunca y, aunque ya no esté en los ficheros de morosos, podrán seguir reclamándome judicialmente y pudiendome embargar nóminas, cuentas corrientes y propiedades.????
Las deudas solo se cancelan por el pago, porque no prescriben. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas. Si la reclamación está en fase de ejecución, es decir, de embargo, no prescribe jamás. El ASNEF es un fichero con alta cursada en la Agencia Española de Protección de Datos, y puede usted consultar sus estatutos, donde aparecerá qué entienden en ese fichero por "deuda cancelada", puesto que los nombres que ellos ponen no son necesariamente correspondientes con una realidad jurídica, sino sencillamente llaman así a los apuntes que no han sido renovados por el acreedor, o sencillamente los que han pasado un periodo de tiempo sin incidencias. Por todo ello, tiene usted que distinguir entre "deuda", "ejecución" y anotación de un apunte moroso. No se sabe si lo que tuvo en el año 95 fue una deuda o la misma derivó en embargo.
Si me permites, voy por tramos. Y entrecomillado tus respuestas, para no liarme.
"Las deudas solo se cancelan por el pago, porque no prescriben. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas.Si la reclamación está en fase de ejecución, es decir, de embargo, no prescribe jamás."
Por desgracia, yo no he pagado esa deuda, ya que no he tenido dinero para ello.
No obstante si que sabía que lo que prescribe es la acción a reclamar.
De modo que no se porque se presenta como cancelada.
Debo entender que el apunte ha prescrito para asnef y asnef es el que ha cancelado la deuda,en cuanto a apuntes se refiere ?
Por otro lado,como saber si ha prescrito el derecho a reclamar judicialmente?
"El ASNEF es un fichero con alta cursada en la Agencia Española de Protección de Datos, y puede usted consultar sus estatutos, donde aparecerá qué entienden en ese fichero por "deuda cancelada", puesto que los nombres que ellos ponen no son necesariamente correspondientes con una realidad jurídica, sino sencillamente llaman así a los apuntes que no han sido renovados por el acreedor, o sencillamente los que han pasado un periodo de tiempo sin incidencias. Por todo ello, tiene usted que distinguir entre "deuda", "ejecución" y anotación de un apunte moroso."
Comprendo la primera parte, aunque lo de distinguir entre "deuda", "ejecución" y anotación de un apunte moroso.",no se a que me lleva. Creo que los entiendo, pero no sé por donde va tu comentario.
"No se sabe si lo que tuvo en el año 95 fue una deuda o la misma derivó en embargo."
Fue un préstamo personal,que al poco de solicitarse,tuve que dejar de pagar.
De esta derivó, logicamente, a los juzgados y de ahí al embargo.
Te muestro un texto que creo que se contradice con tu comentario...
"Si la reclamación está en fase de ejecución, es decir, de embargo, no prescribe jamás."
Este es el texto.....
"""¿Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente?
Una deuda que ha sido reclamada judicialmente mantiene su fecha de prescripción. Es por ello que las empresas o particulares que quieran hacer uso de las vías judiciales para cobrar una deuda lo hagan lo más rápido posible. En el caso de que prescriba la deuda el deudor no tendrá que devolver el dinero independientemente de que se encuentre en vías judiciales.
En el caso de que la deuda reclamada judicialmente haya obtenido una sentencia y se exija un nuevo pago o cumplimiento este contará con nuevas fechas por lo que prescribirá en el nueva fecha establecida por el juez.
También se podría dar el caso de que una deuda entre particulares se reconociera. Se trata de un negocio unilateral de reconocimiento de deuda que podría tener forma de documento privado, o público si efectúa el reconocimiento de deuda ante Notario Que sea unilateral significa que el deudor puede efectuar el reconocimiento de deuda sin la necesidad de que el acreedor esté presenten en el acto del reconocimiento de deuda. Por lo que no tiene que tener la forma de un contrato bilateral. Esto significa que el deudor admite no ser capaz de hacer frente a la deuda y se crea una segundo contrato con nuevas exigencias para el deudor. El acreedor ya no tendrá que probar la existencia del contrato inicial ni su validez si quiere ejecutar ese reconocimiento de deuda, deberá reconocer la deuda y entregarlo al juez. El contrato debe incluir la identificación de la persona que es el acreedor y la cantidad económica."""
Este texto dice que, una deuda,a pesar de estar reclamada judicialmente,puede prescribir ?
Y no estoy para debatir con líneas de otros foros, pero sí le puedo decir que una deuda ya ejecutada, es decir, iniciado el procedimiento de embargo, no prescribe jamás.
" Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.
Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título."
Eso es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay sentencias que declaran la extinción de la ejecución si la obligación principal prescribió, en aquellos casos en que hay la llamada "morosidad del acreedor", en virtud del cual el ejecutante abandona por completo la acción durante años o lustros, y se le dice que, excepcionalmente, y al haber mostrado esa deliberada desatención al asunto, se le declara prescrita la ejecución.
La deuda reclamada judicialmente puede prescribir por los motivos de prescripción de todas las deudas; y la sentencia que se dicte, si en 5 años no se ejecuta, caduca. PERO si en 5 años se ejecuta, no prescribe jamás.
Pregunte en el ASNEF a qué llaman ellos deuda extinta. Haga la consulta por escrito.
Perdón.
Mi intención no es abrir un debate. Solo aludi a ese texto por aclarar las ideas. Ya que,el que no sabe,sólo le queda leer mucho e informarse, para saber (-) que hacer en cada caso, para cuando acuda a un profesional ( en ipotesis) saber al menos como y que preguntar.
Lo dicho, perdón si pareció un ataque a tu respuesta, pero no era esa mi intención.
Entonces, según me dices, no hay más salida que el pago de esa deuda y no tengo defensa legal aplicable donde acogerme para que no puedan seguir reclamándome judicialmente el pago.
Si esto es así, temo que no podré hacer frente a su pago y que me iré de este "barrio" acompañado de ella.
Habitualmente las ejecuciones se venden a fondos de inversión extranjeros, principalmente irlandeses, que aceptan la cancelación por una cuarta parte de lo que se debe. En todo caso, si no está usted embargado en sus bienes e ingresos y no va a pedir un crédito, olvídese del asunto.