Tenemos una asistenta contratada para el cuidado de los niños, jornada completa de 8 horas. Está dada de alta en la seguridad social.
Ahora está enferma, y no sabemos cuando se podrá reincorporar.
Me dicen en la SS.SS que hasta después de 29 días de la baja no cobrará nada por parte de SS.SS.
Me parece injusto y yo le pagaré como siempre aunque no venga.
Pero ¿es esto correcto?¿que tengo que hacer?. Gracias anticipadas por la respuesta.
El mes que coge la baja. Otizacion el empleador, los demás meses de baja cotiza la empleada.
El pago serà directo a partir del día 29 de baja, debe solicitaron a la SS.
TE MANDO UN CUADERNILLO EN ESTA DIRECCCION.
http://www.mugak.eu/ef_etp_files/view/Cuadernillo_Reg._empleadas_de_hogar.pdf?revision_id=19622&package_id=19608
Ojo con el cuadernillo que te indica "Trola", que desde el 2007 ha llovido lo suyo..., y existen un par de modificaciones importantes (por lo que he visto por encima).
shughart, siempre he dicho que no soy infalible, lo correcto seria que aportaras tús conocimientos y esas dos modificaciones si son tan importantes para el asunto que nos ocupa.
¿Que tal por la Barceloneta, sobre todo por el bar Salamanca con sus baños "Orientales"?.
lo de injusto o no, no entro, es correcta la info que te han dado:
Incapacidad temporal
La prestación económica se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día después de la baja.
En los procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar, corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido.
El pago de la prestación se efectúa directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A ver "Trola"...
1º.- No he dicho que las modificaciones importantes versen sobre el asunto a tratar... Simplemente he dicho que el cuadernillo está desfasado (tampoco para criticar tu labor, simplemente como puntualización).
Las modificaciones están en la retribución en especie, que ahora es del 30% y no del 45%... Y después existe otra en cotización, que falta la cotización adicional del 0,1% (si no lan derogado, porque la web de la SS no hace mención a ella).
2º.- No soy de Barcelona.
Pensaba que eras de Barcelona.
Desde luego, no entiendo como no intervienes màs a menudo, pues creo que tus conocimientos son importantes. Hace medio año solías participar en primera línea, no comprendo que te pasa últimamente.
Sabes que te considero de los mejores preparados, es una lastima que no colabores mas a menudo, por lo demàs no me importa que pueda cometer algún error, siempre hay quien pueda corregir.
Saludos
Kapitan, si no conoces la ciudad no sabes de que va.
Hace muchos muchos años, en la barceloneta, que hay un bar restaurante al lado de la playa, donde se come muy muy bien y también había, ahora no lo sé, unos baños en la playa que estaban vallados, solo dejaban entrar al socio y al que pagaba bien, te puedo decir que eran unos baños con vista muy peculiares y picantes.
Conozco Barcelona y el Salamanca, no los baños orientales, lástima. De todos modos pensé que la relación de Shughart (o quien te pensabas que era) con el entramado iba a ser más directa ;)