Hola a todos....
Mi consulta es la siguiente: Se va a celebrar una junta ordinaria de mi comunidad a la que no voy a poder asistir y tampoco voy a tener posibilidad de delegar mi voto. Aprovechando que muchos vecinos no acuden a estas reuniones, los 4 que van se aprovechan para tomar acuerdos favorables para ellos mismos,...a saber, pintarse las terrazas, montar campos de fútbol improvisados etc...
Pregunta: ¿Puedo darle mi voto al Administrador el día después, una vez me haya explicado cuales han sido los acuerdos adoptados?
Y...Si se ha adoptado en esa junta un acuerdo que no tengo el deber de pagar, tengo que hacerlo o puedo negarme a pagar aunque hagan obras??
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Entiendo que todo lo que se apruebe allí por mayoria simple, es válido.
Tu voto es válido el día de la votación, el día después no creo; es decir, más bien no debería ser válido, porque por esa regla de tres, si en mi comunidad me espero a que voten y si mi voto decidiera sobre la balanza...(50% -"si" a 50% -"no"), al día siguiente y sabiendo los resultados...
si me interesa que se haga lo votado doy mi voto al "si" y fastidio al "no";
pero si "NO" me interesa que se haga algo, con tal de dar el "NO" fastidio al "SI". No sería justo, digo yo.
Bueno Camarlengo, muchas gracias por responderme.
La verdad, es que lo que dices tiene su lógica,...solo esperaba que alguien me diera alguna solución a una situación injusta, sobre todo al tema de si tengo o no que pagar por algo que solo quieren hacer unos pocos.
Me explico, las terrazas son el techo del garaje (zona común) pero en sí son privativas. Lo que quieren hacer es con la excusa de arreglar los muros de la fachada, arreglar las terrazas por dentro puesto que las humedades dicen que vienen de dentro de estas terrazas. En fin, como siempre, veo que tendré que pagarle las mejoras a los demás.
Un saludo.
No puedes dar un voto al día siguiente, pero si una vez recibida la copia del acta, LPH art.17.1.a párrafo 4º:
"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Como ya le han comunicado en la anterior contestación, usted puede votar una vez le haya llegado el acta de esa reunión y observar que lo acordado a usted no le interesa o no es conforme. Este voto se unirá a los ya emitidos en el día de la reunión y a los posteriores que se puedan recibir al igual que el suyo, hasta los 30 días después del el recibo del acta. Llegado ese día, se podrá llevar acabo lo acordado, si bien desde la firma del acta por el presidente y administrador-secretario, los acuerdo son ejecutivos. Si Los votos emitidos en su momento fue por una mayoría aplastante, por muchos votos que se puedan recibir a posteriori, el acuerdo se puede realizar sin problemas, pero si la cosa está ajustada, se debería esperara a que pasen esos 30 días para ver el resultado final.
Por otra parte, usted puede estar en un error (supongo), ya que esa terrazas que usan esos propietarios pueden ser de uso y disfrute de esos vecinos, pero eso no quiere decir que sean suya, y por tanto sea este el motivo de que todos participen en el gasto.
Abundando en lo que ya le han dicho le contare por encima mi experiencia.
se aprueba en junta la reparacion de humedades sin especificar que propietarios la tienen t cuales son las causas (condensacion o filtracion, es importante porque la condensacion corre por cuenta del propietario pero la filtracion la debe arreglar la comunida) No se presentan ni presupuestos. Acudo al abogado que envia escrito de oposicion y solicita un peritaje previo a la presentacion de los presupuestos.
estoy a la espera de respuesta de la comunidad. Seguramente la respuesta sera un corte de mangas en toda regla asi que tendre que acudir al juzgado para impugnar el acuerdo y solicitar medidas cautelares para que no se ejecute ninguna obra hasta que se haya peritado. Supongo que se contratara un perito parcial que colara como filtracion todo lo que les interese a los 4 cabecillas de turno y no me quedara otra que gastar en una contraoeritacion asi que ya veremos si al final me merece la pena todo este calvario o me resulta mejor, aunque mas indigno, pagar sin rechistar y olvidarme de todo
#Mina#, creo que montar un campo de futbol, modificaría el Título Constitutivo, con lo que sería una votación por unanimidad, por tanto, sólo en votaciones cualificadas y tipificadas en el artículo 17.1, son las que puede discrepar a los 30 días de recibida el Acta, mientras que por las demás votaciones, si no asiste, pierde el voto, si no delega, pierde el voto, pero queda la opción, la menos recomendable, la impugnación del acuerdo, según el artículo 18.
La Humedad por Condensación se produce cuando la temperatura superficial de una pared es inferior al punto de rocío del ambiente. Este proceso aparece cuando existe una diferencia mayor a 2ºC entre la temperatura de rocío y la superficie fría (con aire en reposo).
Por lo general es un fenómeno que se da en invierno; se ve en cristales y paredes con alto coeficiente de transmisión térmica. Ésto provoca un deterioro en las condiciones de habitabilidad, proliferando las colonias de hongos que se extienden en las superficies.
Estas humedades por condensación se producen en:
■Puentes térmicos.
■Habitaciones poco ventiladas.
■Zonas donde la humedad relativa del aire es alta (baños, cocinas, piscinas, etc.).
También incide la ocupación de la vivienda: cuantas más personas, mayor humedad (50/80 gr. de vapor de agua/h por persona); también el lavar y secar ropa en el interior de la vivienda y la escasa ventilación de los locales.
Las estufas de butano aportan una cantidad de agua al ambiente del orden de los 400/700 gr/kg. de combustible consumido.
Otro factor que lo provoca es la cámara de aire en su superficie fría (cubierta, pared exterior); para evitarlo debe colocarse un aislamiento térmico pegado al paramento más frío.
Todo ello afecta a la habitabilidad de la vivienda y al contrario de lo que usted aha manifestado, opino que corresponde hacer las obras de subsanación a la comunidad de propietarios. estas pueden consistir en lo siguiente:
■Los muros y techos deben cumplir con un coeficiente de transmisión térmica "U" inferior a 0,85 W/m2 K
■Eliminar los puentes térmicos.
■Es conveniente que las habitaciones posean ventilación cruzada interior, generando circulación y renovación de aire en todos los sectores de las mismas.
■Garantizar la ventilación correcta y aireación de la vivienda.
■Un buen asoleamiento de la vivienda disminuye posibles condensaciones.
■Todo elemento o actividad que pueda generar aporte de vapor de agua al ambiente de la vivienda, deberá tener ventilación al exterior. (Calefactores de gas, lavado, secado y planchado de ropas, cocina, duchas, etc.)
■Favorecer la extracción de aire en cuartos de baño, cocinas y lavaderos por medios mecánicos o naturales.
■Correcto empleo de elementos aislantes, ventilaciones y barreras de vapor.
■Evitar la formación de puentes térmicos en muros, pretiles, azoteas y techos.
■Disponer de buen sistema de calefacción erradicando estufas a butano.
Como puede observar todas las medidas preventivas tienen carácter FUNCIONAL y consecuentemente corresponde a la Comunidad asumir el coste de la ejecución de las mismas.