¿En el acto de la vista del juicio de un procedimiento ordinario en el que ambas partes han renunciado a proponer como prueba el interrogatorio de cada una de ellas, respectivamente, basta el día del juicio con la asistencia de los Letrados y Procuradores de cada una de las partes sin la asistencia de los respectivos clientes, o tienen que comparecer éstos últimas también personalmente?.
Gracias.
francescoj