Hola a todos. No se si mi consulta pertenece a este foro, perdonadme si no es así. La cuestión es la siguiente. Mi padre se va a jubilar este mes. En su profesión nunca se ha cotizado a la seguridad social por lo que no ha tenido asistencia sanitaria a través de ella sino mediante un seguro privado que ha pagado durante todos estos años.
La edad no perdona, y los achaques son cada vez más y sé que los seguros privados al menos en mi pequeña ciudad, no responden como debieran en el caso de enfermedades graves, por lo que mi pregunta es, si él tendría derecho de alguna manera a solicitar la asistencia sanitaria del estado. Tengo entendido que la seguridad social y la asistencia sanitaria que ofrece son ya dos cosas independientes, pero no sé en que basarme para defender mi postura en el INSS
Muchas gracias de antemano
A ver, qué seguro privado es ese. Es médico tu padre y ejercía como Colegiado, o abogado o similar.
O es que no cotizaba a nada y se pagaba de su bolsillo la As. Sanitaria.
Es muy distinto, Aclara, please
Gracias por el interes Mario J. Es lo segundo que dices. No ha cotizado nunca a la seguridad social porque para ejercer su profesión la ley se lo prohibia expresamente. Es decir, no es que no haya querido, es que legalmente no se le ha permitido. Es una cosa extraña, pero es así
Por tanto, durante todos estos años sólo ha tenido de asistencia sanitaria la que se ha pagado él mediante un seguro privado.
La cuestión es, si aún no habiendo cotizado a la seguridad social tendría derecho de alguna manera a la asistencia sanitaria que tenemos todos y que todos pagamos mediante impuestos.
No me lo explico. NO puede ser. Una cosa es que no cotices a la S.Social, porque hay profesionales que están excluídos y otra que no cotices a nada. Porqué. Porque están excluídas ya que es obligatorio cotizar al Colegio Profesional. Y el Colegio Profesional ya cubre la AS.Sanitaria y la jubilación con una Mútua propia.
Si al final no cotizó nada, la única manera de recibir a. sanitaria es como personas sin recursos económicos suficientes, a través de la asistente social.
El trabajador de alta, una parte de lo que cotiza, él y la empresa, es para sufragar su asistencia sanitaria. Lo que cubre el estado es a los beneficiarios. Además si no se está de alta en ningún régimen, ni en ningún colegio profesional, pues los impuestos están muy pocos controlados.
Salvo que tu padre tenga derecho a la medicina privada por estar dntro de alguna mutualidad (militares, funcionarios etc) la única manera que tiene de asistencia sanitaria de la Seguridad Social es, si está en una mutualidad, ver la posibilidad (los militares la tienen y los funcionarios si no estoy equivocada tambien) de renunciar a esa mutualidad y pasarse al sistema sanitario de la Seguridad Social, con lo que perderia ciertas ventajas (no tener esas largas listas de espera que existen en la medicina pública) pero a cambio estaria atendido en hospitales públicos, bastante mejor dotados en medios técnicos y humanos que los asociados a esas mutualidades ( en general)
Si no es así, y no tiene derecho a asistencia sanitaria alguna, lo mas sencillo es que tu o cualquier otro familiar, lo metais en vuestra cartilla como beneficiario.
MarioJ, no ha cotizado a nada. Paga al Colegio al que pertenece, pero eso no incluye ni asistencia sanitaria ni pensión de jubilación, es una mera cuota de pertenencia a dicho colegio. Hace 5 años la ley cambió y las nuevas incorporaciones sí pueden cotizar a la seguridad social.
Por suerte no puede ser considerado una persona sin recursos, no nada en la abundancia pero el IPREM sí lo supera al menos hasta la fecha en que deje de trabajar y no tenga ingresos por actividad laboral ni pensión de jubilación propiamente dicha.
Ninfa, no pertenece a ninguna mutua, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc ya que no es funcionario ni militar y no puede optar por esa opción. Ya había pensado en ponerlo como beneficiario en mi cartilla pero creo que tienes que convivir con él y no es el caso.
Gracias de nuevo a los dos, ¿se os ocurre quién podría informarme a parte el INSS?
Parece que no está en ninguna mutualidad, es muy extraño.
Si fuera así, simplemente es cambiar de servicio sanitario, de Asisa o la que sea a la Seguridad Social. No es renunciar, no se puede renunciar, es pedir el cambio.
Pero parece que no está en ningún lado. Entonces, para incluirse como beneficiario, lo primero es depender económicamente del titular, con lo que se pide declaración de Hacienda del beneficiario.
No está tan fácil. A no ser que no pague a Hacienda.
En todos los sentidos es un trabajador normal. Paga sus impuestos pero no cotiza a ninguna mutualidad ni a la seguridad social, por lo tanto no le quedará pensión de jubilación y no ha tenido nunca asistencia sanitaria que no sea la privada que ha pagado él.
Hoy por hoy no depende económicamente de mi, por lo que veo dificil ponerlo como beneficiario. Conozco el tema de las mutuas, y de las compañias privadas, por eso mi interés de que pueda el día de mañana tener más opciones que sólo el seguro privado. He visto casos en que la compañia "recomendaba" al asegurado cambiarse a la seguridad social porque les salía muy caro seguir pagando el tratamiento que se necesitaba. Esta es la ventaja de poder elegir.
Vamos a ver,de acuerdo en que la cosa de este señor es de lo mas extraño,pero la asistencia sanitaria en España creo que es para todos.Insisto,la asistencia sanitaria,no pensiones,etc.Pero si aquí llegan los extranjeros sin papeles y lo primero que tienen es asistencia sanitaria en cualquier centro de salud u hospital.Como no la va a tener un español,aunque no haya cotizado nunca,Tiene que haber una solución para él.Lo primero que tiene que hacer es ir a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y solicitar su número de afiliación a la seguridad social,que eso lo puede hacer el solo,no necesita que ninguna empresa se lo solicite, y allí mismo que exponga luego el caso.Estaría bueno que éste señor se ponga enfermo y no le atiendan en su país.SAludos
Sabía que no podía avanzarse en los post sin el mensaje demagógico.
Hablamos de leyes y decretos. Tal como se plantea no tiene derecho. Aunque no acabamos de ver todos los puntos porque la amiga Aymara no nos cuenta todo.
El número, que es un NUSS, no garantiza el derecho, para nada.
Curioso e enigmático tema, en la dicción (“En todos los sentidos es un trabajador normal...”) del o de la preguntante.
Hombre, trabajador normal, pues más bien, que no parece. Y por otro lado, la Seguridad Social, tampoco se nutre (generalmente y hasta ahora) de los recursos que se asignan vía impuestos. Si eso fuese así, más de uno estaríamos sin médico y sin medicinas y sin carro de helado.
Eso es así, porque el sistema está configurado y financiado por "cuotas de reparto” (de un todo, una parte es, para cubrir cada contingencia protegida) y que es sostenido por empresarios y trabajadores, que cotizan, y con pequeñas (hasta ahora) aportaciones del propio Estado (últimamente) vía Presupuestos Generales.
De modo que (aún cuando sea un misterio, esa actividad o trabajo exento de cotización, que espero no sea la de ser Rey) aunque no haya cotizado, y si no tiene recursos económicos, sea español, sea extranjero con residencia en el padrón municipal (e incluso en enfermedad grave y por urgencias) tendrá derecho, porque la asistencia sanitaria en España, se ha universalizado, incluso, sin pagar para ello. Te informarán adecuadamente en el INSS y en los Centros de Salud del domicilio del solicitante y si quieres adelantar entra en la correspondiente página:
Es que una cosa es tener derecho a la Seguridad Social y otra a la asistencia sanitaria que se da a traves de la Seguridad Social.
Entiendo que esta persona, porque asi se lo reconoce el art. 43 de la Constitucion, tiene derecho a la asistencia sanitaria que es universal y gratuita para entre otros, todos los españoles, sin excepcion.
¿Como conseguirla.? Ahí debe de intervenior el INSS o los Sevicios Sanitarios y Sociales de la CC.AA que tengan transferido este servicio. A mi se me ocurre que o bien como beneficiario o bien como persona sin recursos o si no que busquen la figura que quieran buscar a quien corresponda dentro del garigay de normas que se han dado desde 1.986, alguna figura tiene que haber para cubrir la asistencia sanitaria de esta persona.
Tambien habria que analizar la situacion de esta persona con respecto a su trabajo ya que si no es funcionario y no cotiza a mutualidad alguna, como norma general debiera estar integrada tanto la dentro del sistema de Seguridad Social. ¿Cual es la causa para que esté en esta especie de limbo asistencial.? ¿No sera que es un profesional libre que no ha dado en las altas correspondientes.? Si fuese así, dado que no va a tener pension y si no tuviese otros ingresos que superasen los limites marcados, podria incluso acceder a una no contributiva y por esa vía acceder al sistema sanitario (yo tuve uncaso de un practicante, ahora llamados ATS que siempre vivio de su trabajo y nunca se dio de alta en autonomos con lo que en los ultimos dias de su vida se quedó como el Gallo de Morón. y se le tramitó una no contributiva).
A ver,me llaman demagogo,pero mi intervención ya ha suscitado otras opiniones parecidas a la mía,aunque explicadas de forma mas,digamos,profesional,(no podía ser menos tratandose de Ninfa y GS Granada).Lo importante es que,de decirle a la consultante desde el principio que su padre no tiene derecho a nada,hemos pasado a abrirle algunas puertas.Nunca es tarde si la dicha es buena.A ver si va a resultar que la demagogia es buena,amigo Mario J.