Un propietario de una Comunidad asiste a la Junta General Ordinaria anual, pero por motivos personales tiene que abandonar la misma cuando todavía faltan por tratar algunos puntos del Orden del Día, haciéndolo constar al Secretario. Para los acuerdos de los puntos en que ya no estaba presente ¿Puede considerarse como "no asistente" a efectos del plazo de tres meses de impugnación para alguno de dichos acuerdos a partir de recibir el Acta, o por el mero hecho de asitir a los primeros puntos se le considera como "asitente" a toda la Junta?. Un saludo y gracias.
Depende de lo que haya recogido el secretario en el acta, pues si lo tomo como asistente, y despues no tiene constancia de su ausencia, lo considerá asistente, pero si no considero que en los puntos siguientes es ausente.
Gracias Justa por tu respuesta. Cuando en una Comunidad, reiteradamente, el Secretario falta a la verdad en la redacción del Acta, ¿Que habría que hacer para que las Juntas se graben cinta o se nombre interventor de actas?. ¿Es un derecho o tendría que ser aprobado por mayoría?. Gracias.
Lo que te digo es que si el Secretario no redacta el acta bien, que no la firme el Presidente pues segun la LPH tiene que llevar el visto bueno del Presidente.
Gracias Justa de nuevo, pero hablo de un caso en que el Acta con "inexactitudes" tambien la firma el Presidente y cuando se presenta escrito solicitando subsanaciones no contestan y tampoco se lleva a la siguiente Junta General para rectificación. Esto se hace de forma reiterada todos los años. ¿Cual es la solución?. Gracias.