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Asistencia parcial a Junta General

7 Comentarios
 
Asistencia parcial a junta general
12/04/2004 12:45
Un propietario de una Comunidad asiste a la Junta General Ordinaria anual, pero por motivos personales tiene que abandonar la misma cuando todavía faltan por tratar algunos puntos del Orden del Día, haciéndolo constar al Secretario. Para los acuerdos de los puntos en que ya no estaba presente ¿Puede considerarse como "no asistente" a efectos del plazo de tres meses de impugnación para alguno de dichos acuerdos a partir de recibir el Acta, o por el mero hecho de asitir a los primeros puntos se le considera como "asitente" a toda la Junta?. Un saludo y gracias.
15/04/2004 20:40
Depende de lo que haya recogido el secretario en el acta, pues si lo tomo como asistente, y despues no tiene constancia de su ausencia, lo considerá asistente, pero si no considero que en los puntos siguientes es ausente.
16/04/2004 13:47
Gracias Justa por tu respuesta. Cuando en una Comunidad, reiteradamente, el Secretario falta a la verdad en la redacción del Acta, ¿Que habría que hacer para que las Juntas se graben cinta o se nombre interventor de actas?. ¿Es un derecho o tendría que ser aprobado por mayoría?. Gracias.
16/04/2004 22:39
El acta tiene que llevar el visto bueno del presidente, que no se lo de.
Www.Ecomunidades.Com
19/04/2004 14:57
Justa, perdona pero no he logrado entender tu respuesta a mis preguntas de 16/04/2004. ¿Me la puedes aclarar por favor?. Gracias y un saludo.
19/04/2004 22:03
Lo que te digo es que si el Secretario no redacta el acta bien, que no la firme el Presidente pues segun la LPH tiene que llevar el visto bueno del Presidente.

20/04/2004 11:44
Gracias Justa de nuevo, pero hablo de un caso en que el Acta con "inexactitudes" tambien la firma el Presidente y cuando se presenta escrito solicitando subsanaciones no contestan y tampoco se lleva a la siguiente Junta General para rectificación. Esto se hace de forma reiterada todos los años. ¿Cual es la solución?. Gracias.
perfil dfd
20/04/2004 16:47
Lo que puedes hacer es impugnar el acta de la Junta General. Tienes 30 dias para hacerlo desde la fecha de recepcion.