Hola a todos, la duda que planteo es la siguiente:
En la nueva figura del imputado no detenido, después de la reforma de la LECRIM,en lo que se refiere a juicios rápidos ¿ la asistencia letrada es obligatoria siempre en las diligencias policiales? y si es así, ¿ en los delitos contra la seguridad del tráfico también?, aunque no se le tome declaración al imputado.