La duda que planteo hoy es la siguiente. ¿Es preceptiva la asistencia letrada , en las diligencias policiales, para el imputado no detenido si no se le va a tomar a declaración?
Voy a poner un ejemplo mas concreto, en un delito por alcoholemia positiva, ¿sería preceptiva la asitencia del letrado, si la policia no le toma declaración al imputado?
Ya se que muchos me direís que en los delitos contra la seguridad vial el detenido y el imputado puede renunciar a la asistencia letrada. De acuerdo pero no es el caso, imaginemos que el imputado no renuncia a la asistencia letrada.
Mi duda viene sobre todo ante la lectura de dos instrucciones de la FGE, una es la consulta 2/2003, sobre determinados aspectos de la asistencia letrada al detenido. En esta consulta (que comento de forma esquematica) se viene a decir que siempre que se proceda a la detención será necesaria la asistencia letrada al detenido, aunque éste manifieste que no quiere declarar, ya que entre las funciones que tiene asignadas el letrado, se encuentra la de velar por que se cumplan sus derechos, que no sufra coacciones, por su integridad física y si fuera necesario solicitar el reconocimiento médico al detenido. Pero esta claro que esta consulta se refiere al detenido no al imputado.
Y por otro lado tenemos la instrucción de la FGE 1/2003, sobre Juicios Rápidos, que dice TEXTUALMENTE:". Fortalecimiento de las garantías del imputado
A) El derecho de todo imputado a la asistencia letrada
Una de las principales novedades de la reforma es la exigencia de que el imputado, al prestar declaración, esté en todo caso asistido de Abogado.
Por una parte, el art. 767 LECrim establece que será necesaria la asistencia letrada «desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada», a cuyo efecto se procederá de inmediato a la designación de un Abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado. La redacción de este precepto contrasta con la del anterior art. 788.1 LECrim, en el que la designación de Abogado de oficio al imputado sólo se había de realizar cuando «fuera necesaria la asistencia letrada»….
No obstante lo anterior, y como excepción al mandato del art. 767 LECrim (que impone con carácter preceptivo la asistencia letrada a todo detenido o imputado) sigue vigente el art. 520.5 LECrim, que permite la renuncia del detenido o preso a la preceptiva asistencia de Letrado cuando los hechos sean susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico."
No se, que pensaís por un lado, la misma instrucción dice que será necesario la asistencia letrada al imputado al prestar declaración.
Yo personalmente pienso, que si no se procede a la toma de declaración del imputado en las diligencias policiales no es necesario la asistencia del letrado, por otro lado hay una recomendación de la UE, que ahora no consiguo encontrar que recomienda que no se tome declaración a los detenidos o imputados mientras se encuentren bajo la influencia de las bebidas alcoholicas.
Agradecería vuestras opiniones.