¿Qué os parece lo siguiente?
Que una persona sea detenida por ej. por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de las bebidas alcoholicas), antes por supuesto se le ha practicado la prueba de alcoholemia, y acto seguido se le detiene y se le leen sus derechos y éste solicita que se cumpla su derecho a la asistencia letrada (ya sea del abogado de oficio o un abogado designado) y acto seguido sin avisar al letrado se procede a la puesta en libertad del detenido.
¿os parece una práctica legal?
Ya se que alguno me dira que en los delitos contra la seguridad vial se puede renunciar a la asistencia letrada pero éste no es el caso, el detenido no ha renunciado a la asistencia letrada.
Tampoco nos encontramos en el supuesto de que solo se haya procedido a la imputación de la persona implicada, me refiero al supuesto de una persona a la que se la ha detenido y se le han leido los derechos como tal.
hola.. yo entiedno que en el caso que comentas.. procederia su puesta en libertad en el caso en ele que se considere que no exiten indicios suficientes de que se haya cometido un delito, en caso contario entiendo que se le debe de garantizar su derecho a ser asistido por un letrado si él no renuncia a éste.. es una forma de aportarle mas garantias.. precisamente con su asistencia letrada...