me gustaria que me respondierais a una cuestion que no tengo del todo claro, en que consiste la asistencia letrada a un detenido en dependencias policiales, y me refiero a que puede o no puede hacer el abogado defensor. Por ejemplo puede el letrado defensor realizar alguna indicacion a su defendido antes de concluir la declaracion con las preguntas realizadas por los agentes que actuan en ese momento, agradeciendo de antemano todas aquellas indicaciones que me ayuden a tener un poco mas claro el tema
No. la asistencia del letrado se basa en asegurar los derechos del detenido recogidos en la Le. Crim. El abogado en ningún momento puede hacerle indicaciones en las dependencias policiales. Ha de esperarse a concluir la declaración.
Absolutamente, estoy de acuerdo. El letrado es simplemente garante de que el interrogatorio se realiza de forma legal, respetando las garantias que establece la Constitución, que ha entendido sus derechos y que los mismos no se vulneran.- Indicaciones por parte del letrado en el sentido de orientar la contestación del detenido, podría conllevar sanciones disciplinarias o incluso penales, además de paralizar la toma de manifestación.-
La ley dice que la presencia del letrado para asistir al detenido en dependencia policiales se basará en lo siguiente:
1.- Que en su presencia se le lean nuevamente los derechos.
2.- Que solicite que el detenido sea asistido por un médico.
3.- Durante la declaración del detenido, el abogado no puede orientar las preguntas que tiene que responder el detenido y limitarse de momento a que en su presencia se cumplan los requisitos legales, por lo tanto no puede intervenir en la declaración mientras se esté efectuando.
4.- Una vez terminada la declaración y antes de cerrar la misma, es cuando el abogado, en base a las preguntas que le han formulado al detenido, podrá realizar algunas aclaraciones o ampliación a la misma sobre hechos de interés para su cliente.
5.- Cuando definitivamente, se haya terminado la declaración, el abogado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido.
NOTA: estos 5 puntos son las situaciones que únicamente tiene que adoptar el abogado en la declaración, si bien, con la nueva entrada en vigor de los JUICIOS RÁPIDOS, parecer ser, según he leido de pasada (aún no lo tengo confirmado), el abogado se podrá entrevistar con el detenido antes de la toma de declaración.
Te respondo:
Ahora con la nueva lecrim, lo que podra hacer el abogado es decirle al detenido, que no declare, y una vez firmada la acta de declaracion, se podra entrevistrar reservadamente con el detenido el abogado.
Eso parece ser que es lo que significa que el detenido ahora tendra derecho a una asistencia letrada del detenido de forma inmediata desde la misma detencion.
DE TODAS FORMAS SI ALGUN COMPAÑERO, NOS PUEDE ACLARAR EL TEMA LO AGRADERIA.
salud a todos
En tu apartado 4. Es cierto, siempre y cuandos e tratte de meras matizaciones o simplemente eso, aclaraciones, sin que se pueda convertir en un interrogatorio paralelo, sino se vulneraría el principio de contradición de la prueba al no estar presente el ministerio fiscal
muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones creo que ahora tengo el tema un poco mas claro, de todas maneras y como apunta el compañero sobre que con la nueva ley de Enjuiciamiento criminal el letrado podrá con anterioridad al interrogatorio indicar a su defendido la opcion de no declarar me gustaria como indica el que alguien que este actualizado en este tema nos diera su opinion así ganamos todos. un saludo....
Discrepo de la apreciación de MI OPINION, en cuanto a que el letrado podrá aconsejar a no declarar. Entiendo que la nueva reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, nace para tratar de abreviar los trámites procesales, tratando de no vulnerar el derecho de defensa que tiene todo detenido o imputado en un hecho delictivo. No obstante, en ningún artículo se refleja que pueda haber una entrevista anterior a la declaración en sede policial, que sigue con la redacción anterior. Al art. 767 de la nueva Ley, introduce la asistencia letrada desde la detención, y esto es lo verdaderamente importante, desde la imputación de un hecho delictivo, cuando antes, el imputado no detenido podía renunciar a asistencia letrada. Por lo demás la asistencia letrada hay que enmarcarla en el art. 775 párrafo 2º pero donde habla de entrevista antes y después de la declaración, se identifica con la prestada en sede judicial, es decir, siempre a posteriori a la policial. En cuanto a la inmediatez en la asistencia, creo que básicamente de lo que se trata es de reducir los plazos y tiempos en la fase de tramitación. Antes, en determinados procesos, la policía agotaba los plazos para los interrogatorios. Siendo esta reforma para determinados ilícitos, para casos de flagrancia, instrucciones "teoricamente rápidas", la asistencia letrada inmediata trata de que el letrado defensor pueda articular los medios necesarios de que disponga, recursos, proposición de pruebas, etc.- Lo que si es cierto, pero eso no ha cambiado, sino que sigue la linea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que la entrevista reservada es un derecho del detenido, aun cuando no declare en sede policial. (Vease la Consulta de la fiscalía general del estado 4/85 de 20 de mayo)
el letrado sólo debe garantizar que se le leen los derechos al detenido y que no se presiona ni se intimida al detenido ni se le da un trato inhumano (aunque algunos se lo merecen)