Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio de Abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de abogado y procurador, si éste fuera preceptivo, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado en el artículo 17 de esta Ley.
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Y SI AÚN PERSISTIERA LA DENEGATIVA A DAR LA A.J.G
Artículo 20. Impugnación de la resolución.
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.
El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.
-El tema no es para mí, pero me han pedido ayuda, y yo de procesal muy poco aún...
- El plazo son 5 días si no me equivoco, pues me parece haber leído eso en la Ley de Asistencia Gratuita.
-El problema es que los inmuebles no tienen hipoteca alguna hasta donde yo sé, pero los ingresos de esa persona son nulos, salvo lo que le pasa un familiar.
-El colegio de abogados ha pasado bastante del tema, de hecho no le han dicho ni siquiera dónde recurrir y cómo. No te quiero decir ya sobre los argumentos a seguir...
Muchas gracias de nuevo, y a ver si alguien más me da ideas.
La decisión que deniega la concesión de JUsticia Gartuita es recurrible. No se el plazo, supongo que vendrá en la carta que te notifica la denegación. Habla con el Colegio de Abogados y pregunta.
Para impugnar tal decisión, hará falta que acredites que no tienes ingresos, que la casa o propiedades en cuestión están gravadas con hipotecas. LO que sea que acredite tu situación real. NOrmalmente, en el Colegio de Abogados, te orientarán mejor acerca de tu situación concreta.
Hola, repito el post, porque he visto que el otro, tal vez por no tener un título atractivo, no lo ha visitado ni Perry Manson, así que ahí va la consulta una consulta:
-Persona que solicita Asistencia Jurídica Gratuita. Se la deniegan por ser propietaria de unos bienes cuyo valor superan los 410.000€
-La persona no tiene ingresos algunos, vive en una casa que compró en su día pero ahora vive de la caridad de un familiar, que le pasa mensualmente una pequeña asignación económica para su mantenimiento.
-¿Puede impuganar tal decisión? ¿En caso afirmativo, cuál es el plazo, la documentación y las alegaciones que debe hacer para que se la concedan?
El tema para el que solicita asistencia gratuita es para la ejecución de la prenda de una pignoración sobre unas acciones.