Hace unos meses por una demanda de despido en el S.O.J de los juzgados de lo social de la calle Hernani de Madrid, me designaron un abogado de oficio con asistencia jurídica gratuita. Una vez resuelta esta demanda, interpuse otra demanda pero esta vez por cantidad y tras ir de nuevo al S.O.J me designaron otro abogado. El procedimiento de asignacion del abogado fue el mismo en ambos casos. El problema es q este abogado un dia antes del juicio me dice q tengo q pagarle, justificando que no es justicia gratuita sino turno de oficio, lo cual me sorprendió porque nada me dijeron en el SOJ. En cambio el abogado que me llevó la demanda por despido no me cobró nada ni nunca me lo insinuó.
Mi pregunta es: ¿la asistencia gratuita solo es para demandas por despido y no para las de cantidad? ¿me puede cobrar y en ese caso hasta cuanto?
El colegio de abogados no me lo ha aclarado, me remite a la comision de asistencia gratuita de la comunidad diciendo que son ellos quienes tiene que resolver sobre el asunto... increible!
¿que me podéis decir?
Gracias.
Un saludo.
La concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita supone (art.6):
1. Asesoramiento y orientación jurídica previos al proceso para las personas que quieran acudir a los juzgados para la reclamación de la tutela judicial de sus derechos e intereses cuando tengan por objeto evitar el juicio o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante el tribunal.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva.
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, el juez que está conociendo del asunto podrá requerir que se nombre abogado y procurador mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. Se trata de aquellos casos en que no es necesario acudir al proceso con abogado y procurador pero una de las partes sí lo hace; pensemos en una gran empresa que tiene su propio servicio de asesoría jurídica que demanda a un particular; en esta situación el juez, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso, puede acordar que se nombre abogado y procurador de oficio si se cumplen los requisitos para ello.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso, que preceptivamente deben publicarse en periódicos oficiales (por ejemplo, el anuncio de una subasta).
5. Exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos (como puede ser el depósito para presentar recurso de suplicación o casación en el proceso laboral).
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas, y, si ello no es posible, asistencia pericial a cargo de peritos independientes nombrados por el juez mediante el proceso de insaculación.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. Por ejemplo, los poderes para pleitos de los procuradores.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras publicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en curso del mismo o sirvan para fundamentación de la pretensión del beneficiario de la misma.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho de asistencia jurídica gratuita y los pronunciamientos sobre costas
Si se ha concedido el derecho puede suceder:
A) Condena en costas al beneficiario del derecho de asistencia jurídica
Si en la sentencia que pone fin al proceso hay condena en costas en favor de la persona que obtuvo el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, la parte condenada en costas deberá pagar las costas causadas en la defensa del beneficiario del derecho de justicia gratuita.
B) Cuando la sentencia condena en costas a la persona que obtuvo el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, quedará obligado a pagar las causadas a su defensa y las de la contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción.
Se presumirá que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superan el doble del salario mínimo interprofesional o se alteren las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho de acuerdo con la ley.
C) No hay pronunciamiento en costas
Si la sentencia que pone fin al proceso no contiene pronunciamiento sobre las costas y vence el beneficiario de justicia gratuita, deberá pagar las costas causadas a su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si excede se reducirán a prorrata en las diversas partidas.
En mi corto entender... la asistencia gratuita o abogado de oficio, procurador etc... Depende de los ingresos de la unidad familiar del solicitante, o lo que es lo mismo: "que no superen más del doble del salario mínimo interprofesional...HOY, 620 EUROS X 2 = 1240 EUROS MENSUALES"...¿CREO?
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Perdón por responder este mensaje antiguo, pero igual que yo he dado con el por Google otros pueden hacerlo y no quiero dejarlo pasar.
El beneficio de justicia gratuito en CUALQUIER PROCEDIMIENTO (despido, reclamación de cantidad o lo que sea) de lo social (laboral, para que me entiendan) existe SIEMPRE aunque se gane 100 veces el SMI, ya que el requisito de ganar hasta el doble no es para casos de lo social. Es casos de lo social se tiene derecho siempre. Quien lo dude que lea el artículo 2 de la ley 1/96.
Respondiendo a la pregunta que hizo "Auna", la cosa es tan sencilla como que el segundo abogado se estaba haciendo el listo. Mucho ojo porque hay un montón que lo hacen.
Es cierto que una cosa es la designación de abogado de oficio y otra el reconocimiento a la justicia gratuita. Provisionalmente te asignan un abogado y puede pasar que luego dictaminen que no tienes derecho a justicia gratuita. En ese caso le tienes que pagar LO QUE PUEDA PROBAR QUE HA HECHO. Es decir, si no quieres pagarle no te presentas al juicio y si ni siquiera ha presentado demanda no podrá cobrarte nada.
Pero ojo, como he dicho antes, si es de lo social se tiene derecho siempre, por lo que no puede pasar que no te concedan el derecho a no ser que no sea de lo social aunque lo creas o que estimen que la demanda sería disparatada.
Es más, SI NO TE LO DENIEGAN EXPRESAMENTE TRAS LA ASIGNACIÓN DEL ABOGADO DE OFICIO ES QUE TU DERECHO A JUSTICIA GRATUITA ESTÁ CONCEDIDO.
Por tanto, volviendo al tema del abogado, pues eso, un ESPABILADO. Cuando os suceda algo similar pedirle que os haga una factura en la que ponga REPRESETACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NºXXXXXXX DEL JUZGADO XXX. Veréis como el espabilado se caga en los pantalones porque eso sería poner por escrito que ha incumplido la ley de justicia gratuita y se le cae el pelo en el Colegio de Abogados.
hola, para el juicio en primera instancia no necesitas abogado art 18 LPL pero siempre es recomendable tenerlo si no tienes nociones jurídico laborales.
En caso de recurso de suplicación si te exigen representante, (esto es si pierdes y recurres el fallo), art. 21.1 LPL.
El abogado de oficio no puede cobrarte nada mientras dure el proceso, incluso llegando al TS, si ganas puede cobrarte como MÁXIMO el 33% de lo que saques.
Si pierdes no puede cobrarte nada y si la demanda es por otra causa que no sea dinero aunque ganes tampoco puede cobrarte nada.
Ese abogado es un listo, puedes presentar una denuncia en el colegio de abogados o en el lugar al que te derivaron, pero el colegio tendría que sancionar a este abogado si puedes probar lo que dices o por lo menos darte otro.
Pídele al abogado que te confeccione la factura de sus honorarios, te evitaras sorpresas, recuerda, solo tendrás que pagarle si ganas y no mas del 33%.
"El beneficio de justicia gratuito en CUALQUIER PROCEDIMIENTO (despido, reclamación de cantidad o lo que sea) de lo social (laboral, para que me entiendan) existe SIEMPRE aunque se gane 100 veces el SMI,.."
Aunque se puede entender que el procediminto laboral abarca desde la primera instancia hasta el TS; lo cierto es que la primera instancia no requiere el uso de abogado, y seguramente ahí, en virtud del art 6.3 encontrarás trabas.
Pero sobretodo las trabas las encontrarás si ganas 2 veces el IPREM, en base a lo dispuesto en el art 2. Dice que los trabajadores inscritos en la SS tendrán derecho a justicia gratuita en demandas relacionadas procedimientos concursales, y en las referentes a lo contencioso -adtvo; y tambien tendrán derecho a justicia gratuta en la defensa en juicio (en cualquier procedimiento de lo social).
Pero si tú ganas más de 2 iprem y demandas un despido por consioderarlo improcedente; no es -salo excepciones- aplicable ni lo de procedimiento concursal, ni la implicación contencioso -admtva; y eres la parte demandante. Podrías pedir la justicia gratuita argumentando que interpones la demanda pàra ejercer "la defensa en juicio" de tus derechos o intereses; pero me da a mí que te lo acabarían denegando (sobretdo si es encima es primera instancia)... de todos modos tampoco se pierde nada por intentar pedirlo.
el caso es claro; de conformidad con el articulo 36.3 de la ley de asistencia juridica gratuita si en el procedimiento donde se ejercita tal derecho " NO HAY PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS", como sucede en los laborales, el beneficiario de la justicia gratuita, debera abonar las costas generadas en su defensa, siempre que obtenga un resultado economico del pleito y el importe del coste del abogado no supere en un tercio la cantidad obtenida. Esto tiene su logica; el estado no tiene por que costear un abogado, cuando esa persona a la que se le da obtiene un resultado favorable economicamnete hablando; imaginense, persona, que entre despido, cantidad y salrios de tramite se empalma, a traves de la empresa o el fogasa, 30.000,00 euros, ¿ por que el estado tiene que pagarle los costes para la obtencion de dicha cantidad? este es un pais de panderetas; nada mas que queremos subvenciones y pagos gratis de la adminsitracion. Si esa persona obtiene un dinero, es logico que sea ella la que pague el abogado y no lo paguemos los demas a traves de nuestros impuestos. Ahora bien, si no obtiene nada, en ese caso debera ser el estado el que lo sufrague. saludos