Buenas a todos.Mi pregunta es para saber quienes tienen derecho a la asistencia gratuita, y cual seria el máximo, por unidad familiar de los ingresos. Tambien me gustaría saber cuanto se puede pagar por un juicio rapido, por alcoholemia, porque me han pegado un sablazo.
En madrid, en Capitan Haya tienes el los juzgados de primera instancia la consulta. ahi te indican cual es el maximo por unidad familiar, sino llamas al colegio de abogados de tu lugar de residencia que te lo indican igual!
Suele ser el doble del SMI. En mi localidad, me consta que la comisión de justicia gratuita las aprueba siempre cuando los ingresos son inferiores a 14.000 € anuales; En algunas circunstancias (hipotecas, pensiones alimenticias, etc). llegan a concederla hasta los 18.000 €. Por encima de esta cantidad, siempre la deniegan.
En cuanto a los honorarios por j. rapido, cada colegio puede tener sus normas que normalmente son orientadoras, aunque si no está deacuerdo puede impugnar la minuta. En Catalunya las normas para juicios rápidos con conformidad recomiendan a partir de 600 €.
Sin conformidad, aproximadamente unos 1.000 (a partir de ...) en caso de alcoholemia.
¿¿Para la concesión o no de la justicia gratuita se tienen en consideración, exlusivamente, los ingresos dinerarios del solicitante?? ¿Y como se conocen esos ingresos? ¿Exclusivamente por lo que declara?
¿No se tiene en cuenta, por ejemplo, el patrimonio inmobiliario que pudiera tener el solicitante, aunque éste aparentemente no le rente?
¿Qué ocurre en aquellos caos en los que, una vez obtenida la justicia gratuita, se demuestra posteriormente durante el procedimiento judicial que dicha persona posee un patrimonio suficiente para hacer frente a los gastos ocasionados?
- No, también se tienen en cuenta el patrimonio; si dispone de varios inmuebles, se suele denegar, generen o no rentas los mismos.
- Los ingresos y recursos se acreditan en primer lugar por la documentación que se solicita. No sé si en todas las comunidades funciona igual, pero aquí las comisiones de justicia gratuita tienen convenio con hacienda, por lo que tienen acceso a la información que brinda la oficina de averiguación patrimonial.
- Si es condenado en costas, y en los tres años siguientes viniera a mejor fortuna (dejara de cumplir con los requisitos), deberá abonar las costas y los honorarios de su letrado y procurador.
- Si hubiera falseado u ocultado datos en la solicitud, se le revocará el beneficio en cualquier momento.