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Asistencia juridica gratuita

3 Comentarios
 
Asistencia juridica gratuita
26/07/2013 09:10
Buenos Días, una duda con respecto a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Cada vez que a mi ex le conceden la asistencia jurídica gratuita, ¿me lo tienen que notificar a mi?.
La pregunta me surge de la lectura del artículo 17 de la ley de asistencia jurídica gratuita:
...."La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado."


Muchísimas Gracias
28/07/2013 00:16
¿eres parte en el asunto para el que pidió la a.j.g.?
28/07/2013 23:55
Buenas Noches.

Sí soy la parte contraria. Mi ex solicita la asistencia jurídica gratuita para pleitar contra mi.

Muchas Gracias por tu contestación.
31/07/2013 22:35
Entonces sí que deben comunicarte esa resolución, pero tú en este caso ¿ya tienes abogado y procura?