Buenos Días, una duda con respecto a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Cada vez que a mi ex le conceden la asistencia jurídica gratuita, ¿me lo tienen que notificar a mi?.
La pregunta me surge de la lectura del artículo 17 de la ley de asistencia jurídica gratuita:
...."La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado."