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1 Comentarios
 
26/07/2005 20:51
No se puede tener Abogado del turno de oficio y Procurador de libre designación.
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25/07/2005 22:22
Me interesaría vuestra opinión relativa a la siguiente cuestión procesal: Un letrado ha asumido la defensa de su cliente durante buena parte del proceso, pero en un momento de él,presenta su renuncia, porque su cliente no le paga,y a su vez, el cliente solicita Abogado y Procurador de oficio; el colegio profesional le asigna Abogado y Procurador,aún no habiendo renunciando el Procurador de su representación,pero el Juzgado no admite la renuncia del Procurador anterior,para ser sustituido por el nuevo profesional designado, pero sin embargo SI ha admitido la renuncia del Letrado,alegando que existe contradicción,no pudiendo existir en el proceso Abogado de oficio y Procurador de pago o libre designación.