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Asistencia juridica gratuita en derecho laboral

2 Comentarios
 
Asistencia juridica gratuita en derecho laboral
01/11/2011 22:48
Hola, voy a preguntar un par de dudas que hace tiempo que tengo y que infructusamente se ha preguntado angteriormente en este foro:

Pregunta 1: ¿Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social tienen derecho a asistencia jurídica gratuita independientemente de sus ingresos?. Lo digo porque la Ley es muy ambigua y conozco una persona que a pesar de superar los ingresos desearía acceder a este servicio.

El art 2 de la Ley 1/1996 que regula la justicia gratuita dice: "En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto PARA LA DEFENSA EN JUICIO como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales". Mi pregunta: Si mi amiga quiere presentar una denuncia a su empresa (para DEFENDER EN JUICIO sus derechos laborales), ¿creeis que tiene derecho a esta asistencia gratuita o no?.

La segunda pregunta: El art 6.2 de dicha ley dice que el derecho a la asistencia juridica gratuita comprende: Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva. La pregunta es: Un procedimiento judicial dura desde la primera instancia hasta el último recurso en el Tribunal Supremo, y aunque en primera instancia no es necesario el abogado (en derecho laboral) en las demás fases si se necesita la asistencia de un abogado; ¿Se tendría derecho a asistencia juridica gratuita en primera instancia alegando precisamente esto, que el procedimiento laboral en otras instancias sí precisa de asistencia letrada?. Esto es algo que he leído en una web que me ha llamado la atención y querría leer vuestras opiniones

Gracias por vuestras respuestas.
02/11/2011 12:16
para temas laborales a mi me dijeron en el colegio de abogados que siempre hay justicia gratuita independientemente de los ingresos del solicitante.
En otros temas que no sean laborables no puedes superar el doble del iprem anual que ronda los 14900 euros excepto si tienes una minusvalia como mínimo del 33% reconocida por su correspondiente organismo que me parece que se multipplica x 4 el iprem, o sea, algo menos de 30.000 euros al año.
22/09/2012 19:05
en una segracion de una fabrica en su totalidad pueden dejar fuera de ella a un solo trabajador
y ademas es representante legal