Quisiera saber si es factible el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el caso de que el litigante (demandante o demandado) sean varias personas independientes (no integrados en una unidad familiar o integrados en diferentes unidades familiares), cuando alguna de ellas reúne los requisitos básicos establecidos y otras no.
¿Se puede reconocer el derecho a la AJG de forma parcial, o sea, a unos sí y a otros no? ¿o tiene que ser a todos o a ninguno?
Es de suponer que esta situación se de en muchos casos pero no he encontrado respuesta por ningún lado. Espero que alguien me pueda responder o aconsejar con certeza.
akiyo: no lo dudes: el reconocimiento del derecho a litigar con justicia gratuíta afectará a quienes cumplan con los requisitos que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si en un conjunto de demandantes hay ricos y pobres, a éstos beneficiará el reconocimiento y a aquellos no. Es que no sé ni por qué lo pones en duda.
Gracias por la respuesta, pero siendo así ¿como se resuelve esto en la práctica? Abogado y Procurador son elegidos por los demandantes (ricos y pobres como tú dices) o tienen que ser de oficio.
Si se ha iniciado el procedimiento, tanto el declarativo o en su caso el de ejecución, ¿se puede solicitar la AJG? y si es afirmativa la respuesta ¿qué plazo hay o hasta cuándo se puede hacer?
Por lo que dices eso implicaría que para un mismo asunto habría que interponer dos demandas independientes, con lo cual "a río revuelto ganancia de pescadores", 2 abogados y 2 procuradores, o lo que es lo mismo duplicación de costas.
Lo que no entiendo entonces es que se pueda solicitar y en consecuencia obtener la asistencia gratuita una vez iniciado o incluso acabado un proceso, para el cual se haya necesitado de los correspondientes profesionales, que forzosamente se han tenido que elegir previamente.