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Asistencia jurídica al detenido

3 Comentarios
 
07/09/2006 11:03
Muchas gracias
07/09/2006 10:40
Muchas gracias. Entonces el pase carcelario sólo hace falta para ir a la cárcel, no para asistir al detenido en la comisaría ¿no? Gracias.
06/09/2006 11:13
Creo que confundes conceptos. Una copsa es la asistencia al detenido y otra al preso.

Al detenido se le asiste en comisaría cuando, estando de guardia, te llama la policia. Tu misión es estar presente en su declaración (si es que declara) y formular preguntas tras dicha declaración (no aconsejable), amén de entrevistarte con él en privado y que te cuente lo sucedido.

En cuanto a la asistencia en la carcel, existen dos aspectos básicos:

1.- La visita al preso

2.- La asistencia jurídica por las resoluciones judiciales que le afecten (recursos contra autos de prisión provisional, etc)

Las visitas se hacen previa solicitud al ICA de la papeleta correspondiente. Si no, no puedes visitar al preso. Y la asistencia jurídica, ya sabes: redactando escritos y metiéndolos en el Juzgado.

Saludos.
Asistencia jurídica al detenido
06/09/2006 10:35
Hola comañeros. He estado tres años trabajando en un bufete y he decidido montar mi propio despacho, así que he estado pensando en darme de alta en el turno de oficio de penal. El problema es que aunque he llevado asuntos de penal, yo nunca asistí a los clientes en la cárcel, sino que redactaba los escritos e iba a los juicios, y sólo trataba con clientes que no ingresaban en prisión.
¿Alguien me puede explicar cómo funciona la asistencia en la cárcel? ¿Qué hay que hacer? Gracias.