Hola.
Soy mayor de edad y estoy estudiando un grado medio en un instituto.La asistencia es obligatoria y se permite un 10% de faltas sin justificar en cada asignatura.En una de estas asignatura,la profesora me dice que me he excedido y me suspende hasta Junio (Tengo todo hasta ahora aprobado)Y yo le digo que se ha equivocado,que yo no he faltado ese 10% (Ni superado evidentemente)
La pregunta es ¿Que puedo hacer? La asistencia no es firmada diariamente por los alumnos como ocurre en otros institutos sino que es el profesor quien,sin que nadie se entere,pasa "revision" y apunta falta a quien no ha acudido.Tampoco ningun alumno puede declarar si yo he faltado o no ya que nadie se acuerda de esas fechas.
Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda u orientacion que me puedan dar.
Saludos
Hazte con una copia del Reglamento de Régimen Interior de tu instituto. Es probable que solo hable de esa penalización cuando se trate de un 10% de faltas sin justificar, y que no entre a determinar cómo se prueban esas faltas (si necesariamente ha de constar la firma o solo el pase de lista del profesor), pero en todo caso, ese reglamento es el punto de partida.
El profesor es una autoridad académica que tiene una presunción de credibilidad mayor que la del alumno, por lo que ante "tu palabra o la mía" será la del profesor.
Pero eso no perjudica en absoluto tu derecho a recurrir la decisión que reputas injusta. En ese Regralmento aparece reglado el sistema de quejas y de recursos, el trámite que hay que darles y la clase de resolución que se puede dictar.
Una vez utilizado el conducto reglamentario (e incluso ahora mismo, sin hacer uso del mismo) puedes dirigirte a la consejería de educación de tu comunidad autónoma mediante un escrito en el que expongas todo lo que consideras procedente, y la propia Consejería resolverá sobre lo que planteas, en una decisión vinculante para el centro.
Siempre te leo con mucha atención Juan Carlos, y lo cierto es que en este momento me suscitas una duda; ¿en que normativa sustentas la afirmación de que un profesor es una autoridad académica, y que su presunción de credibilidad es superior a la del alumno?
Hola Crane. la autoridad académica es un concepto vocativo, ligado a las propias funciones del profesorado. Es la acción la que determina la autoridad, y no al revés. Si se dice vgr "el profesor reportará la inasistencia de un alumno" se está estructurando una presunción iuris tantum que no puede ser desafiada por la palabra del alumno concernido. Es, además, una autoridad académica porque su ámbito se contrae a las normas en las que esa categoría aparece atomizada pero cierta, y no las rebasa. De ahí que, tratándose de un asunto ajeno al ámbito académico, carezca de importancia la palabra del profesor. Pero aunque sean objeto de un sinnúmero de agresiones por alumnos y padres (y no reciban protección especial) las normas y la ley les arroga unas funciones y potestades que no pueden ser sustituidas ni cuestionadas, porque son el agente y el operador de lo que expresa la propia norma.
Yo también te leo con mucha atención.
Aunque la L 2/2010 es autonómica, con ámbito en Madrid, está dictada en desarrollo de la LO 2/2006.
El caso es que el art. 6 de la autonómica dice:
"Artículo 6. Presunción de veracidad.
En el ejercicio de las COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno,así como por LOS PROFESORES, gozan de PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente.".
Preocupante para tu caso, más aún si tu comunidad es ésta o si la tuya ha legislado en similares términos.
¿Tienes la justificación del suspenso de la asignatura, por escrito?.
En caso afirmativo, de ahora en adelante, exige cada día de asistencia a clase, la firma de los profesores, con la fecha y hora.
Vételas archivando, hasta final de curso.
Mi consejo es que:
1º-Como decía Juan Carlos, que consigas el Regl. de Régimen Interior del Centro.
2º-Partiendo de que la presunción de veracidad se destruye mediante prueba en contrario, que te digan qué días exactos faltaste, a efectos de poder rebatirlo (declaración de compañeros, controles del mismo día, etc.).
Ten muy en cuenta que cualquier administración pública que ejerza potestades sancionadoras está obligada a cumplir los requisitos impuestos a los procedimientos sancionadores: facilitar tu derecho a la defensa, a un procedimiento con todas las garantías, cumplimiento del principio acusatorio (pormenores de lo que se te imputa; ¿que días falté?), derecho a la prueba, principio de legalidad (la falta debe constar en algún lado; de ahí lo del Régimen Interior), al recurso contra la hipotética sanción...
Aunque agradezco la siempre didáctica explicación de Juan Carlos, mi pregunta estaba más orientada en el sentido de la respuesta que da julito987. Muchas gracias a ambos, es un tema que me llamó la atención porque me sonaba, pero no tenia ni idea de en qué se concreta.
También deben cumplir la L 30/92, de Procedimiento administrativo.
Al efecto y como apuntaba Acriton, la sanción DEBE notificársete por ESCRITO, entre otras razones, por lo siguiente:
Ley 30/92. Art. 55. Forma: 1. Los actos administrativos se producirán POR ESCRITO a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. …
Art. 58. Notificación.
1. Se notificarán a los interesados las RESOLUCIONES y actos administrativos QUE AFECTEN A SUS DERECHOS E INTERESES, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y DEBERÁ CONTENER el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, …
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que PERMITA TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN POR EL INTERESADO o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. …
Es decir, el Centro debe poder demostrar que TE HA NOTIFICADO; normalmente, te entregará dos copias para que le devuelvas una firmada y te quedes la otra. Al menos, legalmente debió hacerlo.
Una cuestión más clara todavía: los procedimiento sancionadores “de boca” NO EXISTEN. Ya, ni siquiera en las Fuerzas Armadas (antes, allí sí).
Malas noticias. La LO 2/2006, que si afecta a todo el estado, reconoce también la presunción de veracidad de los profesores. Concretamente, en su art. 124.3 y desde la reforma que se hizo con la LO 8/2013 (LOMCE).
Aconsejo leer entero este 124, ya que trata básicamente las medidas correctoras, normas de convivencia y otras cuestiones.
Y especialmente para tu caso, postula que tales medidas deben ser proporcionadas a la falta cometida (124.2, 2º párrafo), dicho porque la sanción que comentas es claramente desproporcionada.