Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

asistencia gratuita

6 Comentarios
 
Asistencia gratuita
18/04/2012 22:57
ante sentencia firme del tribunal supremo sala de lo social quiero presentar recurso extraordinario de revisión de sentencia al tener pruebas nuevas, he leido que se puede pedir al tribunal supremo asistencia juridica gratuita como se hace y donde
21/04/2012 08:45
Por medio del Colegio de Abogados de Madrid
21/04/2012 14:33
Bueno de Madrid si estás en Madrid supongo... sino de otro colegio no es así? otra cosa me han dicho que los abogados de oficio se llevan el 33 por ciento de lo que saques, alguien me puede decir si se lo llevan de la indemnizacion y de los salarios de tramitacion o solamente de la indemnizacion?
21/04/2012 15:18
Hola samuelpuente,

De Madrid, se encuentre usted donde sea, porque el Tribunal Supremo está en Madrid y, de oficio, tiene que ser un abogado colegiado en el ICAM, puede también preguntar en el Colegio de su provincia y solicitar allí, la justicia gratuita y desde allí solicitar la designación de abogado y procurador en Madrid.

Cuando se concede el beneficio de justicia gratuita, los abogados no cobran honorarios a su cliente, ni pagará costas en el caso de que sea condenado a ello, si deberá pagar los honorarios profesionales a su abogado y procurador, si se deniega o las costas, si fuese condenado.

Un saludo,
21/04/2012 15:22
estas seguro de lo que estas diciendo? es que me han dicho todo lo contrario en el tribunal supremo y en el colegio de abogados de mi provincia, tiene que ser un abogado colegiado no tiene porque ser de madrid y se puede tramitar a traves del decanato de cualquier provincia eso me lo han dicho en el supremo, y en el colegio de abogados de mi provincia me han enseñado las tasas y se lleva un 33 por ciento de lo que se consigue, ojo que para asesorar hay que estar seguro de lo que se dice...
22/04/2012 20:03
Vamos a ver, para apelar ante el supremo o constitucional debe ser solicitada la a.j.g en Madrid, para ahorrrar costes, ya que es gratuita,

Los abogados de a..g. NO se llevan nada, salvo que dentro de los 3 posteriores años el asistido mejorara su capacidad económica de manera significativa.

samuelpuente, ¿puedes preguntar a ese colegio que te diga en qué articulado y ley o estatuto viene expresado ese 33 por ciento?

Salu2.
22/04/2012 23:15
floser tiene toda la razón. Y lo del 33% no se dónde te lo habrán dicho, pero no se enteran. Mírate la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de Enero de 1996 (Ley 1/1996):