Convendremos, convendremos... Yo entiendo que a lo que se refiere el TC es a que podemos aconsejar si declarar o no, no a interrumpir la declaración una vez iniciada.
En cuanto a interrumpir en el juicio oral... en alguna ocasión lo he hecho cuando considero que la pregunta es capciosa, impertinente o se refiere a hechos que nada tienen que ver con lo que se enjuicia y que podrían estar sub-iudice, y su señoría no se pronuncia; cuando el mismísimo tribunal se excede de sus atribuciones y suple las deficiencias del ministerio fiscal ejerciendo de acusación pura y dura, también podríamos ponerlo de manifiesto. Personalmente no lo he hecho nunca, pero en alguna conferencia dada por magistrados de lo penal nos han instado a que lo hagamos, conscientes de que en ocasiones se exceden de los límites del 708 Lecr.
Por lo visto veo que ha generado mucha discusion y agradezco toda la informacion recibida. El caso es que ahora me encuentro ante otro dilema ... me llego la notificación del reconocimiento de la asistencia gratuita, dictada el dia 04/08/2008; la detencion fue el 14/05/2007 y meses más tarde acudimos a la jueza de instruccion.
El caso es que si prescribiera a los 3 años el delito ... cuando se supone que empieza a contar, desde la detencion, desde la instrucción o desde la notificación del reconocimiento de la justicia gratuita.
Muchas gracias a tod@s de veras.