¿Puede celebrarse y aprobarse una Junta General donde sólo asiste un SOLO SOCIO si este posee las suficientes participaciones sociales para el quorum?
La duda es porque tanto la Ley como los Estatutos prevén un presidente y un secretario de la junta general, pero ?y si sólo asiste una persona?
El caso concreto es el de una sociedad familiar, donde el padre posee el 90% de las participaciones, es el Administrador Único y no hay conflicto alguno.
Lo primero que se tendría que saber es de qué tipo de Junta se trata, Universal, ordinaria, extraordinaria y lo más importante ¿se ha convocado de forma correcta?