Perdón por la intromisión, pero aprovechando el hilo, hago la siguiente pregunta:
En una asistencia al detenido, en Comisaría, durante una guardia del TO, ¿como pedís (formalmente) la puesta en libertad del presunto?.
Me refiero a si lo haceis simplemente de palabra, de una manera más o menos informal o hay alguna formalidad que se deba seguir.
Por otra parte, en el caso de que se os deniegue la puesta en libertad del cliente, ¿Como es la forma más correcta de actuar?. ¿Pedir simplemente que se haga constar por escrito nuestra petición?
entiendo que ya estas personado... 767 y 768 LECrim., de todos modos yo suelo meter escrito, con datos de despacho profesional (tfno y Fax) a fin de que lo tengan facil para las notificaciones... los funcionarios a veces no son lo más eficiente, ya me entiendes ¿no?
Hola, cuando estamos de Guardia del TO Penal General, y nos toca asistir a un detenido ese día. ¿Por dicha asistencia, se entiende que estamos ya personados como Letrado de la Defensa de dicho imputado el el Procedimiento Abreviado consiguiente? ¿Tenemos que presentar escrito de personación, o bien, por el hecho de haber asistido al detenido, el Juzgado ya nos notifica las resoluciones de dicho procedimiento?
Un saludo y GRACIAS