Les voy a exponer, sin ningún tipo de acritud por mi parte, sino simplemente para que vean que yo no me saco mis ideas o argumentos "retrógrados y restrictivos" de una chistera, lo que dice la Fiscalía General del Estado sobre la cuestión que nos ocupa. Espero que tengan la paciencia de leerlo, como he hecho yo, y les resulte de interés.
Consulta 2/2003, de 18 de diciembre, sobre determinados aspectos de la asistencia letrada al detenido
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I. Introducción y delimitación metódica
La Fiscalía consultante plantea, en relación a la asistencia letrada al detenido, varios problemas en cuanto a su extensión y efectos. Concretamente se cuestiona a) si es preceptivo que el Letrado esté presente en la información de derechos al detenido; b) si es preceptiva la asistencia letrada aun cuando el detenido manifieste su deseo de no declarar en sede policial y c) si tiene el detenido derecho a la entrevista reservada con el letrado aun cuando se haya acogido a su derecho a no declarar en Comisaría.
La respuesta a la cuestión suscitada hace aconsejable el empleo de un criterio casuístico que, a la vista de las soluciones alumbradas en el ámbito jurisprudencial, proporcione una solución unitaria susceptible de ser defendida por el Ministerio Fiscal. De ahí la conveniencia de que, con carácter inicial, se efectúen algunas consideraciones sobre el derecho a la asistencia letrada reconocido al detenido a la luz de la normativa internacional, constitucional, legal y de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Ocioso resulta recordar que la falta de uniformidad de la jurisprudencia penal hace no descartable la existencia de pronunciamientos aislados, ajenos a una línea jurisprudencial mayoritaria y por tanto consolidada. Es ésta la que ha de centrar el interés del Ministerio Fiscal y la que, como tal, va a ser asumida en la interpretación de la cuestión sometida a consulta.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 27 abril 1977, en su art. 9 regula los derechos del detenido sin que se incluya el de asistencia letrada. Idéntica reflexión cabe realizar respecto del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 que proclama en su art. 5 el derecho a la libertad, señalando los derechos del detenido preventivamente, entre los cuales tampoco incluye el de asistencia letrada.
Por tanto y como ha subrayado el TC en materia de asistencia letrada al detenido, nuestra Constitución es más amplia y generosa, al menos explícitamente, que dichos textos internacionales.
El art. 17.3 CE garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
En nuestra CE hay por tanto un reconocimiento de esa asistencia letrada, aunque en cuanto al contenido concreto se remite a la ley.
El desarrollo legislativo del art. 17 CE lo encontramos fundamentalmente en el art. 520 LECrim, en su redacción dada por el art. único de la Ley Orgánica 14/1983, de 12 diciembre, que en lo que ahora interesa dispone en su apartado 2 lo siguiente:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Más adelante, en su apartado 6 establece:
La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
Continua...
Me alegro de la entrada de estos nuevos foristas, que realmente aportan argumentos de peso. Así si es un placer de nuevo retomar el hilo de la cuestión.
Y les agradezco que hayan perdido su tiempo leyendo aunque sea mínimamente mis razonamientos, los cuales lógicamente doy por reproducidos.
Pero verán, como era de esperar, sigo sin estar de acuerdo, y le explicaré el por qué.-
Primero. Efectivamente el art. 775 de la Ley 38/2002 regula la asistencia letrada en sede judicial, y repito, en sede judicial, en clara analogía con el art. 22.1.b de la Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Segundo. Al regular esta asistencia, lo hace dentro del marco de unas Diligencias Previas y ante la Autoridad Judicial, continuando por lo tanto vigente la redacción del art. 520.6 del mismo texto legal, y bajo cuyo marco se encuentra la situación de privación de libertad en sede policial. Con lo cual la entrevista reservada sólo puede practicarse al término de la diligencia de declaración policial.-
Tercero. No es posible interpretar que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2002 y en particular del citado art. 775 LECrim, se ha producido una derogación tácita del art. 520.6 LECrim. En primer lugar, porque es posible una interpretación coherente de ambos preceptos. Pero, sobre todo, porque la actual redacción del art. 520 LECrim le fue dada por la LO 14/1983, y no puede ser derogada por una Ley ordinaria.
Les agradezco el esfuerzo que están realizando, si es que alguno de ustedes ha llegado hasta aquí
Doy mi palabra de que simplemente no había caido en cuenta. En esta ocasión mi "as" no era ese, aunque claro, en esta ocasión (no digo que en otras tambien), el tuyo era mucho mejor que el escondido bajo mi manga.
Después de haber leído el art. 775 de la Ley citada me veo en la obligación de cambiar de opinión respecto a la posibilidad de poder entrevistarse con el detenido antes de prestar declaración, ya sea en Comisaría o en sede judicial. De la misma forma que la regulación inicial de la LECRI era muy clara, dicho art. lo es igualmente y no deja margen a la duda. Esperemos que los FCS emitan alguna circular al respecto informando de tal hecho, cosa que realmente dudo conociendo la casa de interior y su funcionamiento ordinario.
Pero todo puede ser, incluso lo anterior
Excelente argumentación jurisprudencial sr. JMP.
Estimado JMP, ese pequeño detalle al que te refieres es sumamente importante para la resolución del conflicto (si es que existía alguno antes de la reforma) Tal extremo es esencial dado que si en la declaración judicial dicha entrevista ha de ser previa, por lógica, la misma, también lo debe ser con respecto a la que hipotéticamente pueda llevarse a cabo en las dependencias policiales (si ella es exigida, claro está)
Además, dicha entrevista, partirá, como no, de un conocimiento previo y exhaustivo de los hechos que se imputan, no de una mera calificación jurídica, siempre arriesgada (en más de una ocasión errónea), de la policía. Si eso no fuera así, de nada sirve y ningún sentido tiene la entrevista, ni el derecho de defensa.
La interpretación que se quiere dar al art. 520.6-c)de la L.e.crim. si bien "literalmente" pudiera parecer correcta (Foxy y Coco), en el fondo y teniendo en cuenta lo anterior, ya no lo es tanto.
Por eso aconsejo, sin temor alguno (lo digo por lo de la corrección disciplinaria) que en el caso de no permitirse la mencionada entrevista o no informarse exhaustivamente de los hechos imputados o simplemente no interesar la declaración policial (por múltiples y variados motivos que ahora no importa detallar), nada impide al letrado que asiste a su cliente informarle e incluso aconsejarle directamente que no declare. Ningún temor existe para actuar de dicha forma y, además, con ello, deberá cerrarse la diligencia en tal sentido y, A PARTIR DE DICHO MOMENTO, ya es factible la entrevista personal. (art. 520-6 c) L.e.crim).
No obstante, conociéndote JMP, me sorprende que dicho "as" no lo tuvieras guardado en la manga.
Se me fuye el hilo con la cita del TC, supongo que cuando el 775 abre la posibilidad de entrevista despues de la declaración en el Juzgado, y ANTES, habrá que entender, al albur de la precitada doctrina, que dentro de ese ANTES ha de entenderse tanto cuando esta ya en sede judicial, como cuando esta en comisaría, incluso ANTES de la declaración ante las fuerzas del orden. ¿o no?.
Encantado de leer de nuevo tus intervenciones amigo Alegato.
Pues fijate que no había caido en ese pequeño detalle al que te refieres, el art.775 Lecrim.
Creo que no sería necesario porqué aunque comprendo la postura contraria a la mía, y se que es de aplicación mayoritaria, sigo defendiendo a ultranza la posibilidad legal, cuando menos desde un punto de vista teórico, de entrevistarse con el detenido antes de su declaración en sede policial.
Y es que, como recientemente ha recordado nuestro Tribunal Constitucional STC 1772/2005 de 18 de julio entre otras (te doy las cita porque se de tu gusto por la Jurisprudencia) "recordar que cuando la interpretación y aplicación de un precepto «pueda afectar a un derecho fundamental, será preciso aplicar el criterio, también reiteradamente sostenido por este Tribunal (por todas, STC 219/2001, de 30 de octubre, FJ 10), de que las mismas han de guiarse por el que hemos denominado principio de interpretación de la legalidad en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, lo que no es sino consecuencia de la especial relevancia y posición que en nuestro sistema tienen los derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 133/2001, de 13 de junio. En definitiva, en estos supuestos el órgano judicial ha de escoger, entre las diversas soluciones que entiende posibles, una vez realizada la interpretación del precepto conforme a los criterios existentes al respecto, y examinadas las específicas circunstancias concurrentes en el caso concreto, aquella solución que contribuya a otorgar la máxima eficacia posible al derecho fundamental afectado» (STC 5/2002, de 14 de enero). "
Y es obvio que la interpretación contraria a la que sostenemos varias personas en este foro es la menos respetuosa con los derechos fundamentales del (en este caso) detenido. Y ello con independencia de que se pretenda argumentar que la asistencia letrada tiene su encuadre en el art. 17, que lo tiene, y que no encaja en el derecho de defensa del 14, cuestión que por supuesto no comparto.
Y con esto creo, por el momento, que doy por finalizada mi intervención. Eso si, interpretando la sentencia... con permiso....
Un saludo a todos y perdón quien se haya podido sentir ofendido, ni era mi intención ni lo es, pero lo que no cabe la menor duda es que mucho me temo que con mi forma de intervenir, guste o no, creo que colaboro a que todos aprendamos un poquito más mediante la discusión y hagamos el foro un poquito más entretenido, que a veces es un coñazo infumable.
Por cierto, y aunque no he leído en profundidad todas las intervenciones, creo que en este tema es esencial la reforma operada por la LEy 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado
Conviene tener en cuenta al respecto que el párrafo segundo del nuevo art. 775 dispone que, TANTO ANTES COMO DESPUES DE PRESTAR DECLARACION ANTE EL JUEZ, se permitirá al imputado entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del art. 527. (es decir, en caso de incomunicación)
Es cierto que tal posibilidad no se contempla cuando el interrogatorio se realice en sede policial, por lo que en este caso sólo cabe el derecho a la entrevista con el Letrado después de prestar declaración o de manifestar que no declarará o de que lo hará ante el Juez.
Así conviene entender las cosas y no hay que darle más vueltas, queridos amigos.
Comparto plenamente la exposición de JMP. Quizás no las formas pero si el fondo.
No es que los letrados tengamos que armar un "pollo" cada vez que asistimos a detenidos en Comisaría. Tampoco se trata que nos mantengamos como estatua de sal.
Yo opinio que en caso de no informar adecuadamente a nuestro cliente de los hechos que se le imputan o no dejarnos entrevistarnos privadamente con ellos antes de la llamada declaración policial, simplemente, y digo simplemente, debemos aconsejar DIRECTAMENTE al cliente que no declare en esas dependencias reservándose su derecho a hacerlo ante el juez.
A partir de dicho momento, ya no se puede negar la entrevista letrado-cliente.
La corrección disciplinaria de tal actuar que se pudiera imputar al letrado defensor, de verdad, que solo puede estar en mentes deformadas y desinformadas.
Es más, salvo casos muy excepcionales, creo que un profesional no debe permitir el "sexto grado" al que habitualmente se somete al detenido en las dependencias policiales y, todo ello, bajo la mirada impasible y condescendiente de su letrado defensor. Solo por la anterior razón, y en otros casos por falta de preparación suficiente del cuerpo policial, el primer y mejor consejo es advertir al cliente que no declare.
Ahora pretenderán Uds. que nos enfrentemos con todo el sistema. Señores letrados, ¿no deberían ser ustedes los primeros en exigir que no ocurran esas situaciones que, por mi parte, no me producen ningún placer?. Si saben que es práctica habitual, que lo es, enfréntense ustedes con el sistema, puesto que se supone que son los principales valuartes de la defensa de los derechos de los detenidos. Yo hasta les apoyaría en ello, puesto que tampoco me parece correcto que se tenga a un detenido en Comisaría más tiempo del necesario. Pónganse de acuerdo entre ustedes y hagan fuerza para que no ocurra. Incluso pónganse de acuerdo con las fuerzas policiales (a lo mejor se llevan una sorpresa y encuentran apoyo en esta institución).
Otra cosa es que nos tachen a los policías de retrógrados, antidemocráticos y cosas peores.
Interpreten lo que quieran sobre las leyes, pero hay cosas que son evidentes y si últimamente ya no estamos discutiendo sobre ellas es precisamente por esto último. ¿Quieren sacar trapos sucios y "meter caña" por otro lado para desahogarse?. Adelante. Pero saben que cualquiera que haya leído las distintas opiniones del foro sobre el tema que lo motivó ha podido apreciar quién ha aportado algo más que su visceralidad y quién no.
Yo, por mi parte, y coincidiendo con el Sr. DP en su penúltima intervención doy la cuestión por zanjada y no voy a entrar en alusiones personales hacia nadie, por que creo que no llevan a nada positivo.
Un saludo para casi todos.
Acabo de sentirme tremendamente defraudado porque cuando era estudiante en la facultad de derecho me enseñaron, hasta la saciedad, que una misión muy importante de todo jurista es la de interpretar las leyes y el ordenamiento jurídico en general. Hoy soy abogado ejerciente y convencido de que cien veces que naciera, cien veces sería abogado, pero leyendo al Sr. Coco cuando dice que: "Yo te diré, con todos mis respetos, que los legisladores no han hecho las leyes para que tú las interpretes, ni para que lo hagan el resto de abogados que puedan campar por esos mundos de Dios; si no esto sería un caos (para eso ya está el Tribunal Constitucional y el Supremo)"; solo me queda pensar o que Coco no tiene n.p.i. de lo que dice, o, Madre de Dios, llevo muchos años haciendo el ridículo en los Tribunales de Justicia, en los Registros de la Propiedad, en las Notarías, etc...; !que horror pero si sólo sé interpretar!. Espero reponerme, pero manda güevos, dicen los castizos.
Después de leer tu intervención no me extraña que coincidas con Coco y Foxy. Y es que, amigo PpBb, no es una cuestión de que realmente creamos,o dejemos de creer, si te pueden condenar o no, es una cuestión de respetar los derechos del detenido.
Lo importante de verdad es que no poneis al detenido a disposición juducial cuando debierais, o por lo menos eso deduzco de tu afirmación (corrigeme si me equivoco). No me sirve la excusa del abogado, que para nada le necesitais en la conducción, y respecto al Juez es suficiente, por pequeño que sea el pueblo avisarle, que vais para el Juzgado, pero claro no interesa contrariar a S.Sª, no vaya a ser que....
Y si no, como sois tan respetuosos con los derechos del detenido, le denunciais. ¿Que problema teneis?.
Por último, que más da que haya o no calabozo, tendreis que custodiar igualmente, ¿o no?.
Sr. PpBb léase la sentencia del TC 288/2000 de 27/11, muy ilustrativa al respecto de lo que tratamos, y se dará cuenta de que el jajaja que usa tras su interrogación le salió muy caro a su señoría, e igual podía haberle costado a los agentes. Dicha sentencia, entre otras muchas, viene a decir que la organización judicial y/o policial de los traslados no puede justificar que se tenga a las personas detenidas más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones ... Vuelvo a reiterar que es normal y lógico que se siga haciendo como hasta ahora, pero también que si uno de los detenidos que vd. hace, o su abogado, reclama sus derechos, con plena consciencia de lo que dice, sepa vd. lo que se está jugando. Como ocurre siempre el juez se lavará las manos respecto a las instrucciones que imparte y muy posiblemente descargue toda la responsabilidad en vds.
Y, hasta hoy, no he visto a nadie condenado que diga jajaja.
Saludos
Ya llevaba demasiado mordiéndome la lengua, en fin: Cómo más de uno se imagina, coincido con las opiniones de Coco y observador, probablemente también con Foxy. De todas formas es como darse contra una pared, todos sabemos que en Dcho. casi todo es relativo y hay quien se agarra a un clavo ardiendo, el problema es que ya se hace muy pesado.
Para JMP: Probablemente Foxy no te conteste, se trataba de un debate jurídico, no de un concurso de togas, yo al menos no lo haría.
Una cosa más ¿Realmente créeis que van a condenarme por no presentar un detenido hasta la mañana? Pues vaya, habrá que presentar las llamadas grabadas al letrado que sólo se presenta a partir de las 08:00h y las del Juez que (cuando contesta) te dice que detenidos a partir las 11:00h...y lo de llevarlo a los calabozos del juzgado y custodiarlo....jajaja, a algunos les convendría trabajar en pueblos pequeño, donde no hay ni calabozos.
Impresionante, sabe Ud. latín. "Hic sunt leones". "Aquí están los leones". Bonita cita.
Por lo demás, tengo que reconocer que estoy de acuerdo con todo lo que ha dicho, y también pretendo dar un trato adecuado y respetuoso, de acuerdo con las garantías constitucionales, al detenido. Pero nuestro punto de vista está totalmente enfrentado, así son las cosas.
A, por cierto, "Iuris praecepta sunt haec; honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere".
Veamos lo de te conoco es por la forma de expresarte, personalmente es obvio que no, por la forma en que manifiestas actuar, y por ser lamentablemente reiterativa en comisarías SI.
Tratame de usted que yo continuaré haciéndolo de tu, con el mismo respeto.
A lo mejor simplemente acaban absuelviendo al detenido porque es inocente, sin necesidad de trucos. O a la mejor se transforma en una triste falta que, por interesada apreciación inicial se calificó como un delito. En definitiva que no siempre se puede acertar y eso se comprende, pero un trato adecuado y un respeto máximo a las garantías constitucionales es lo menos que se puede exigir. Y yo lo exigo, que le vamos a hacer. A mi también me lo exigen y trato de cumplir con mis obligaciones.
Ya entraré cuando me conteste el amigo foxy sobre las "interpretaciones legales" y la "claridad de la norma".
Señores míos, me parece que el tema está más que agotado. Y todo lo que venga a partir de ahora ya sobra. Algo de sosiego nos vendría a todos bien, por lo menos hasta el próximo mensaje en el que volvamos a confrontar posturas.
Saludos a todos, sobre todo a mis estimables JMP y FOXY.
Sr. JMP. Le voy a reconocer que ya me cansa tanta agresividad. Quisiera obviar sus intervenciones, pero me cuesta hacerlo.
Me molestó lo del tuteo (y únicamente en su caso como podrá comprobar si mira las intervenciones de otros foristas que se dirigen a mí), por que Ud. y yo no pertenecemos a la misma corporación, evidentemente, y no nos conocemos de nada (que yo sepa) y a pesar de lo que Ud. dice. A mí siempre me han enseñado que en esas situaciones el tratamiento correcto no es el tuteo, y especialmente si se va a dirigir a una persona con la altanera condescendencia con la que se dirige a mi. Bien, puede tratarme como quiera. En una cosa ha acertado. En el fondo el auténtico respeto no está en el tratamiento, ¿o acaso imagina que tiene mi respeto por el trato que le doy?.
En cuanto al resto de sus disquisiciones, Ud. haga lo que tenga que hacer, interprete lo que tenga que interpretar, pero sobre el asunto que nos ocupa la ley es clara. Que cada cual decida según su criterio.
Para finalizar le diré que cuando digo "...sólo buscamos detener a los delincuentes y saber la verdad de los hechos delictivos para ponerlos en conocimiento del Fiscal y de la Autoridad Judicial." yo no estoy dando por hecho nada, y no estoy presumiendo que un detenido sea un delincuente por estar detenido, eso lo interpreta Ud. de mi frase, al igual que hace con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Soy consciente de que un detenido tiene derecho a la presunción de inocencia, yo nunca he dicho lo contrario, sólo he dicho que la pretensión de los policías es detener a los delincuentes, ¿he dicho yo que cualquier detenido sea un delincuente?, ¿ya estamos interpretando otra vez?. Pues muy bien, siga Ud. interpretando, sólo le deseo que en adelante lo haga con más tino.
Yo no me tomo las cosas en mi profesión como algo personal, soy un profesional, y sé cuál es mi función, y también sé que la suya es procurar por los intereses del detenido y defenderlo en la medida de sus posibilidades, incluso faltando a la verdad si es preciso. Todo eso es normal.
No, no "me jode" como Ud. locuazmente expresa, que una persona que he detenido, después, por "un truquito" legal como ha mencionado anteriormente, o por mor de una hábil estrategia de defensa quede absuelto. A lo mejor hasta me puedo haber equivocado, nadie es infalible, y para eso están ustedes, entre otras cosas.
Creo que tiene Ud. una visión muy estereotipada de los policías, pero, en fin, qué le vamos a hacer. Tampoco me preocupa demasiado.
Lo que sería triste es que detuviésemos a alguien pensando que es inocente, posiblemente alguna vez hemos detenido a algún inocente o inocente a medias, pero de ahí a pensar que lo hacemos intencionadamente para aplicar nuestra "justicia", va un mundo.-
Si no está Vd. de acuerdo con lo que dice el Sr. Coco con respecto a la función de la policía, no lo entiendo, supongo que pretende que nos dediquemos, únicamente, a ayudar a las viejecitas
a cruzar la calle, que para lo demás nos bastan las mentes preclaras como la suya.-
Yo también me empiezo a aburrir del debate, ya que es difícil mantenerse en el mismo sin llegar a utilizar el tono y los ataques personales que utiliza Vd., y yo, no me veo capaz, símplemente por respeto, a utilizar el mismo sistema. Un saludo.-