Hola a todos; mi pregunta es si entendeis que la falta de asistencia personal del actor a la vista del juicio verbal debe suponer su desistimiento, o si por el contrario al asistir su procurador la unica consecuencia de la inasistencia sería tenerle por confeso en prueba de interrogatorio.
Gracias y saludos
vamos a ver isidro, la verdad es que es la priemra vez que se me plantea un caso asi, pero entiendo que si el demandante no asiste pero si el procurador, dependera de lo alegado por el demadnado, es decir, si el demandado quiere continuar a la vista de los dispuesto en el articulo 442 LEC, el procedimiento continuaria, lo que ocurre es que si pides interrogatoriio de parte, seria el procuradro quien deberia contestar a lasp reguntas que tu le hagas.
si el demandado, no alega interes legitimo en continuar con el procedimiento, entonces creo que, auque asista el procurador se le tendra por desistido.
Pues casi lo mismo que tú, y creo que es lo que voy a hacer: solicitar que se le tenga por desistido (con condena en costas, claro, je je), y a salvo su derecho de interponer nuevamente la demanda (que creo tiene bastantes posibilidades de defensa).
De lo único que discrepo es que si alego interés en la continuación en el juicio y pido el interrogatorio de la parte, tenga que responder el procurador; él no conoce los hechos personales del actor, su intervención en el procedimiento es meramente formal; lo que creo es que a las preguntas que yo hiciera, se tendrían todas por conforme (por confeso, vaya)
En definitiva, creo que piensas como yo; la asistencia tiene que ser personal, y si no entraría en juego el artículo 442
Muchas gracias Teresa