Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandada solicitara y se admitiera su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn). Se entiende que no es un desahucio por falta de pago, ya que aquí los medios de oposición son practicamente nulos, o se ha pagado o no, ahora bien en los de extinción del plazo, puede haber divergencias y ser importante el interrogatorio del actor por parte del demandado, con lo que deberás estar prevenido contra lo anterior.
¿ es obligatoria la asistencia del demandante al acto del juicio verbal por desahucio si comparecen su abogado y procurador ?.
mi clienta vive en toledo y el juicio es en sevilla, gracias.