Hola.
Cuando se cita a las partes, el juzgado indica que debe (excepto en algunos casos) asistir en tal fecha con asistencia de abogado y procurador.
El juzgado no adminitirá nada que provenga del las personas físicas que constituyen las partes, sino de del abogado con la intermediación del procurador.
Ahora bien, el artículo 17 de la constitución a la libertad y a la seguridad. Por otra parte, el artículo 24 indica que en ningún caso puede producirse indefensión.
La definición de libertad según la RAE es: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos."
Pero si los actos que el juzgado atribuye como míos no pueden ser míos sino de mi abogado (que puede hacer lo que yo decido o no), he perdido mi libertad.
Es decir, no decido sobre mi vida y soy responsable de mis decisiones, sino que mi abogado decide sobre mi vida y soy responsable de sus decisiones.
Es una experiencia personal. Mi abogada puso un recurso en mi nombre sin mi consentimiento ni conocimiento, el procurador se negaba a enviarme los documentos del juzgado, en el juzgado no les importaba que les dijese que yo no había puesto el recurso... En fin, un desastre.
Pero no pienso pasar por lo mismo.
¿Hay sentencias que traten este aspecto? La próxima vez que reciba una citación probablemente diré que no voy a renunciar a mi libertad (aunque sea para equivocarme).
Muchas gracias.