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asistencia a un medico

7 Comentarios
 
Asistencia a un medico
21/04/2011 11:25
Buenos días, trabajo en una asociacion sin animo de lucro y durante una semana me he ausentado de mi trabajo para asistir por la seguridad social diariamente a sesion de rehabilitacion y entregando justificante de ello. En la empresa me comunican que el tiempo que he faltado para asistir a rehabilitación me será descontado o tendré que recuperarlo. En mi convenio no especifica nada en concreto y me gustaría saber si sería legal que esas horas me fuesen descontadas o las tengo que recuperar.

un saludo
21/04/2011 11:26
diariamente me he ausentado de mi trabajo 1 hora.
21/04/2011 12:05
Esas horas se descontarán o se recuperarán, ya que de te dan la opción de recuperarlas.

El justificante te sirve para que no te sancionen, no para que te retribuyan ese tiempo, ya que esto último, parece que el convenio no lo prevé.

Un saludo.
21/04/2011 12:21
es que el convenio no es claro ni en cuanto a la asistencia a un medico...siendo asi quiere decir que me encuentro en la misma situacion? acudo a un medico y aunque entrege el justificante, tendria que recuperar esa hora?

otra duda que tengo es: las tengo que recuperar o me las tienen que descontar porque estoy yendo a rehabilitacion?y no es lo mismo que ir a un medico'?
21/04/2011 13:11
A ver, la normativa general, el Estatuto de los Trabajadores, establece una relación cerrada de permisos retribuidos entre los cuales no está la asistencia al médico ni acudir a una rehabilitación. El convenio colectivo puede mejorar esos permisos retribuidos. Si este, el convenio colectivo no incluye algún tiempo de ausencia retribuido por acudir a la consulta del médico, pues no hay retribución posible.

Al no haber retribución posible, en el caso que expongo (no reflejada esta situación en convenio), la primera opción, una vez presentado el oportuno justificante (si no lo presentas, encima de no cobrar, se podría imponer una sanción por ausencia injustificada), es descontar el salario correspondiente al tiempo de ausencia del trabajo, y, como alternartiva, la empresa puede proponer, que no obligar, que recuperes ese tiempo.

Un saludo.

P.D.: tu convenio tendrá con casi total seguridad un artículo donde se detallen los permisos retribuidos. Si lo facilitas, te podremos dar nuestra opinión acerca de la claridad o no del mismo para este asunto.
22/04/2011 11:40
Buenos dias, el convenio es el siguiente: servicio de atencion a personas dependientes y promocion de la autonomia personal.

un saludo y muchas gracias
22/04/2011 14:03
Si es este tu convenio:

http://convenios.juridicas.com/convenios/atencion-a-las-personas-dependientes-y-desarrollo-de-la-promocion-de-la-autonomia-personal-convenio-colectivo-2008-2011-espana.html

Está claro que no hay un permiso retribuido para lo que estamos tratando. Los permisos retribuidos están en el artículo 50.

Un saludo.

25/04/2011 21:54
Buenas noches, me han comunicado que esas horas de asistencia finalmente me seran descontadas...me gustaria saber como se hace el calculo de hora no trabajada?si hay que tener en cuenta el salario base o el sueldo en bruto, o como seria??un saludo