Si un trabajador que acude a un Acto de Conciliación propio ante el SMAC, está claro que hay que concederle esa licencia para asistir al mismo, pero ¿ese permiso es retribuido?
Sobre el papel si, pero deberá preavisar a la empresa con la fecha y hora concretas y el permiso será únicamente por la duración del acto de conciliación.
NO lo tengo yo tan claro, el permiso deberíamos ver si tiene en convenio días de asuntos propios.
Si se refiere a un permiso retribuido por un deber inexcusable, primero si el demandante es usted el juicio se produce por su voluntad y segundo al acto de conciliación e incluso al juicio, no es necesario que acuda el demandante, salvo que sea citado a declarar por la parte contraria, no es necesario que acuda el demandante si hay abogado o representante, entendamonos, si el demandante no acude ni su representante el juicio se suspende y se archivan las actuaciones pero el trabajador si va asistido de representante o abogado no necesita acudir al acto de conciliación, (ni al juicio).
Por tanto no tengo yo tan claro que se pueda acoger a un deber inexcusable.
smo
Por supuesto cuando hablo de que sea citado por la parte contraria a declarar me refiero al caso de ir a juicio, no al acto de conciliación en el cual las partes solo dirimirán si pactan o no, es decir si hay avenencia o no
En principio si, deben darle el día y si no, pues se lo coge igual, no creo que el juez viera con buenos ojos que le causaran un perjuicio por acudir a demandar a su empresa.
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo esta premisa debe tenerse en cuenta que usted tiene que demandar a la empresa cuando esta no sastisfaga sus derechos, por tanto es el permiso es por un deber inexcusable.
Por otra parte; Cualquiera le puede representar en el acto de conciliación, en el despacho 43 puede ir con la persona que quiere que le represente y autorizarle, pero esto sería perder una mañana si lo puede hacer por certificado digital, porque un poder ante notario para esto cuesta 60 €, por tanto esta opción queda descartada.
Así que avise a la empresa de que necesita tal día y ya esta, explica los motivos y listo.
El acto de conciliación, es obligatorio para ambas partes, no es opcional, pero si usted no acude, se sobreentiende que desiste y por tanto se archiva las actuaciones, si es la empresa, podrán cargarles con las costas del procedimiento, eso sí, pidalas.
Varias cosas.
Acudir al acto de conciliación no es un deber inexcusable, insisto puede que vaya con representación legal y por tanto no tiene porqué acudir.
Yo el Apud Acta lo firmo con la suficiente antelación y acude mi abogado, (suelo ir igualmente pero como mero espectador).
Por otra parte, habrá que ver si el horario de trabajo del trabajador coincide con el horario de celebración del acto puede que no coincidan.
¿Esta usted diciendo que los trabajadores no deben denunciar, por si acaso tienen luego que acudir a juicio, ya que la empresa no esta obligada a dar permiso por no ser un deber inexcusable? Y cuando hablo de denunciar no hablo solo en el ámbito laboral, es decir, que si el vecino me pega, mejor no denuncio, porque no sera considerado un acto inexcusable tener que acudir al juicio, por supuesto, mejor no denuncio a la empresa, ni al que me rompió el cristal del coche porque cuando me citen según usted no es un deber inexcusable, tampoco solicitemos el divorcio por si acaso, o bien tendría que contratar a una persona que me represente a pesar de que en ciertos actos la ley permite prescindir de abogados, procuradores etc...
Con gente como usted los trabajadores van de mal en peor.
Ya ve, según el señor Jam, mejor no demande a la empresa, no reclame sus derechos o hágalo por medio de la representación de algún profesional, porque no considera que sea un acto inexcusable que usted ejerza su derecho a demandar a la empresa sin tener la obligación de contratar a nadie.
Usted hágame caso a mi, pida las horas que le corresponden y si no se las dan, se las toma igual, sea o no retribuido, lo tomen como acto inexcusable o no. El tiempo se lo tienen que dar, luego encajarle como retribuido o no por acto inexcusable o no, dependerá del convenio y de que lo denuncie a Inspección.
Si le sirve tiene la STSJ de Madrid de 11 de junio, núm. 522/2010, núm. Rec. 1333/2010, la cual considera un despido nulo, el hecho de que fuera despedido por faltar en varias ocasiones al trabajo por ser parte de un jurado, porque entra en conflicto con la tutela judicial del articulo 24 de la CE.
Es decir, que el hecho de ser parte del jurado es porque le ha tocado, en esos estamos en acuerdo, pero también es cierto que es un derecho fundamental hacer uso de la tutela efectiva de los Tribunales, contra el que la empresa no debe poner impedimentos
Los días retribuidos por actos inexcusables, ciertamente no están configurados en la ley ni mucho menos en los convenios llevados a cabo por esos sindicatos tan geniales que tenemos en España.
Así por ejemplo, si usted se casa por lo civil y dentro de 1 año se casa por la iglesia, tendría otra vez el derecho del disfrute, es una pregunta que aun no esta contestada, y si nos casamos 4 veces en 4 años, y si "x" día me tienen que hacer la entrega de un premio, y la graduación de mi hijo... ¿Corresponde o no el día? Raro sería que un convenio tuviera regulado las muchas, muchisimas situaciones que se pueden dar en la vida de una persona. Un deber inexcusable, aquel que solo puede hacer uno mismo, en un juzgado podemos pedir alguien que nos represente si, para llevar a nuestro hijo al medico podemos contratar a la vecina o una canguro (de hecho tenemos una sentencia muy desfavorable al trabajador por estos motivos), tampoco es absolutamente necesario que el padre vaya a la graduación de su hijo o que reciba el premio Nobel, puede hacer un poder ante notario para ser representado y que recojan el premio en su nombre, y las bodas de plata... ¿Cabria para votar la opción de otorgar un poder? Prácticamente, el deber inexcusable seria el de ir al servicio hacer nuestras necesidades, si nos ponemos en un plan estricto.
Usted pida el tiempo que estime y si no se lo dan se lo coge, y si le sancionan o no se lo pagan, denuncie... Y que el juez o la Inspección (dependiendo de la acción de la empresa) decidan.
En ningún momento he dicho tal cosa, (el problema lo tiene usted si da esa lectura de lo que yo he dicho), no digo que no demande sino que no son permiso retribuido porque no son deber inexcusable, ni asistir al acto de conciliación, ni recoger un premio personal, ni la graduación del hijo, todas estas cuestiones son delegables y por supuesto que queramos estar presentes pero la empresa no tiene porque pagar esos permisos, puede recurrir a permisos por asuntos propios, (si los tiene o sino a permisos no retribuidos).
Por cierto el permiso por matrimonio si lo podría disfrutar siempre y cuando sea con distinto cónyuge.
smo
Como dije, en mi ejemplo expuse el mismo conyugue, no diferente... Esta claro que si me caso con Pepa me dan los días que me corresponden y si me caso dentro de 3 años con Manolita pues también... Pero y si me caso con Pepita por lo civil y dentro de 6 meses decido casarme por la Iglesia por que antes era ateo y ahora me volví religioso o porque simplemente antes no tenia para la boda por la Iglesia. Lo cierto es que los sindicatos no configuran en base a unas necesidades reales los permisos. ¿Por qué debería contratar un abogado si yo me se defender?¿ Debo gastar 600 euros porque la empresa no me da permiso...? Hay convenios que no tienen asuntos propios o estos deben recuperarse... Por esta regla ¿La empresa debe darme un día libre o determinado tiempo que el convenio no establece? La respuesta es obvia, no, no tiene porque dar algo que no esta en el convenio. Entonces, si mañana tenemos un juicio, o cualquier otra circunstancias de las expuestas, tendría que cambiar el día, y si, esto esta muy bien, mientras sea factible y dentro de lo factible que alguien quiera cambiarlo.
Entonces, es por ello, que ya que los sindicatos tan maravillosos que tenemos en España no configuran estos, objeto del tema, lo configura la jurisprudencia. De tal forma, que uno se coge el tiempo si o si, y luego denunciamos a la empresa para que se configure en un principio como precepto legal y finalmente como jurisprudencia.
El permiso en este caso, se lo tienen que dar y si no se lo tendrá que coger... Y si no lo consideran como retribuido tendrá que interponer la demanda
No entiendo a que se refiere con la arenga sobre los sindicatos y sobre que si usted se puede defender porqué debe pagar a un abogado, pues defiéndase usted mismo, nadie se lo impide y si usted quiere acudir pues no paga 600 € pero debe solicitar un permiso (en ppio como no retribuido), no es un deber inexcusable y personalísimo como seria ser miembro en una mesa electoral, acudir a juicio como jurado o expender el DNI y luego como usted mismo dice deberá interponer demanda para que se lo reconozcan como permiso retribuido y ya se verá lo que dice la sts
Pues estamos en acuerdo. El se lo coge si o si y sino pues demanda al canto. Porque por contra no solo es que l pueda valerse por si mismo para hacer uso de un derecho fundamental de la tutela judicial, por lo que debe ser retribuido, sino que ademas nadie le puede obligar a pagar un abogado o dejarlo en manos de terceros.
No solo es un derecho, es un deber reclamar los derechos, pues estos son irrenunciables, así que tenemos dos premisas con peso para que se determine que debe ser retribuido como un deber inexcusable..
Incluso, un Comité de empresa, debería denunciar las ilegalidades de una empresa aun estando la empresa en acuerdo con el trabajador. Nada puede hacer pensar que un trabajador no tenga este deber consigo mismo y que este se represente así mismo, repito que no solo es opcional, es que es un derecho fundamental (art. 24 CE), y ninguna ley puede prohibir o condicionar lo que la misma otorga como derecho a ejercer por uno mismo de forma directa.
La única discursion aquí esta en el termino "inexcusable"... Que como dije, prácticamente sirve para muy poco, porque casi todas las cuestiones se puede delegar la representación.
Perdonen que me entrometa en sus comentarios. Por lo que he podido ver, la asistencia del trabajador a la conciliación administrativa y al acto del juicio tienen la naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, aunque la demanda fuese desestimada. Incluso he visto una sentencia del TS, Sala de lo Social, de 12/05/2009.
Además, deberíamos tener en cuenta el artículo 100 de la LRJS: "El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad"