El periodo de consultas se ha de realizar con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) y ante la ausencia de estos, con la comisión negociadora que se forme al efecto.
La asistencia de cualquier otra persona va a requerir el acuerdo unánime de los miembros negociadores (representantes de los trabajadores y empresa) y siempre asistirán como posibles asesores, con voz, pero nunca con voto.
Entiendo sus dudas, pero partimos de un error de base cuando dice que tienen pensado contratar a un abogado para que les represente. A ustedes les representa el Comité, pues son representantes de TODOS los trabajadores, con independencia de ustedes, e incluso ellos, estén afiliados o no a algún sindicato.
Hola mi pregunta es la siguiente;en mi empresa se va a plantear un ERE en breve,somos un grupo de trabajadores que no estamos sindicados y habiamos pensado contratar a un abogado para que nos representara en el comite de empresa en dicha negociacion ¿seria esto posible o el comite es cerrado y no podria asistir a estas reuniones?Gracias