2 hermanos són herederos a partes iguales de una herencia que está constituida en sociedad patrimonial según el testamento. La herencia ya está ejecutada. Existe un tercer hermano que no es heredero porque no sale en el testamento pero puede reclamar la legítima.
Ahora, el gestor de la sociedad quiere convocar la primera junta y dice que el hermano que no es heredero (el que puede reclamar la legítima) debe asistir a esta junta. ¿Esto es correcto? Gracias