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Asistencia a Juntas

2 Comentarios
 
17/09/2003 08:52
Gracias, pero mi duda viene cuando leo el art.15.1 de la PH donde dice textualmente "si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferente propietarios estos nombraran a un representante para asistir y votar en las juntas", en caso de matrimonios en gananciales solo puede asistir uno de los propietarios.

De nuevo muchas gracias. Un saludo.
15/09/2003 17:20
pueden asistir las que quieran . ahora bien, sólo tendrán un voto, al igual que el propietario de otra propiedad similar del mismo edificio.Es decir que p.e aunque vayan marido y mujer, sólo tienen entre los dos un voto.

1 saludo
Asistencia a juntas
15/09/2003 16:39
¿Cuantas personas pueden asistir a una Junta en representación de una misma Propiedad?
¿Puede acudir todos los propietarios?

Gracias.