Recientemente hemos tenido Junta Ordinaria de la Mancomunidad en la que he manisfestado mi disconformidad a que a la misma asista quien no ostente la Presidencia de alguna de las Comunidades.( Somos 5 comunidades y a una de ellas asiste el presidente y otro comunero que lo acompaña.)
Eso es al menos lo que yo deduzco de la lectura del articulo 24 punto 3 a partado a de la L.P.H..
El problema se presenta cuando ante mi queja,el administrador opina que la ley no prohibe que asistan mas comuneros ademas de los Presidentes.
Aporto al administrador y a la junta una consulta hecha al colegio de administradores de fincas en la que manifiestan claramente que solo pueden asitir los Presidentes. Respuesta que recibo; es una opinion pero no vinculante. Uno de los Presidentes es abogado y opina como el administrador.
Creyendo que es ilegal que asistan quienes no son presidentes ¿ que me aconsejan que haga?
Asistir, no hay problema alguno, siempre y cuando no tenga voz y voto.
En la proxima junta que vaya, grabela por si tiene que impugnarla, no tiene que pedir permiso, eso si a usted se le debe oir.
Me acaba de dejar usted desconcertado. Me dice usted que por asistir no hay problemas cuando el 14/08/2017 me dijo que: la ley lo dice muy claro, solo presidentes, pero si los 5 admiten a alguien más allá ellos.
Veo que el problema que planteo no debe estar muy claro en la ley cuando se interpreta de diferente manera por las mismas personas
Gracias de todas formas pero seguiré intentando lograr, no sé cómo, que solo asistamos los presidentes y nadie más.
Sea sincero, cual es el problema que tiene usted que una persona este en la junta sin voz ni voto?
Lea bien el art.24
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Ahi no indica nada de si puede acudir mas personas como oyentes, dide que la representacion sera por los presidentes, que es muy distinto
Le voy a ser totalmente sincero. Me da igual que asistan los que quieran, pero siempre que la ley lo permita.Lo que no me da igual son las imposiciones es decir aqui venimos porque queremos,
Tambien le voy a ser totalmente sincero ahora: mi desconcierto viene porque una misma persona, usted, me dice una cosa hace unos meses ( LA LEY LO DICE CLARO SOLO PRESIDENTES) y hoy me dice que la ley no impide que puedan asistir mas personas.¿CON CUAL ME QUEDO?
Segun esta nueva opinion que me ha dado le pediria una aclaracion: puesto que la ley no dice lo contraria en ningun articulo, al menos que yo haya leido,:¿ puedo yo asistir sin voz ni voto a la junta de cualquir comunidad, sin ser la mia, sin haber sido invitado, citado, sin la representacion de ingun vecino y sin ser propietario de ningun piso o local en dicha comunidad?
usted el 14/8 opinaba
Yo opino que en virtud de lo establecido en el artículo 15,solo pueden formar parte de la junta y asistir a las mismas los 5 presidentes y nadie más.
de forma muy clara usted opinaba QUE SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA JUNTA"
y yo le conteste :La ley lo dice muy claro. Solo presidentes, pero si los cinco admiten a mas gente, halla ellos
porque la segunda parte de su opinión usted decia:y asistir a las mismas los 5 presidentes y nadie más.
Esta frase es subordinada de la primera parte y el verbo asistir no pertenece a otra frase, va unido al verbo asistir.
La gramática tiene esas cosas
Me pregunta ¿puedo asistir a una junta que no sea de mi comunidad ni que me hallan invitado?.
mi respuesta claro que puede asistir.
yo le hago la misma pregunta pero cambiando la situación.
Puede acudir a una boda sin ser invitado? claro que puede asistir, otra cosa es QUE LE PERMITAN ENTRAR
No le de más vueltas la LPH No es perfecta y tiene muchas lagunas y se da mucho a la interpretación, si los jueces ante una misma situación dicta cosas diferentes,imagine lo que puede opinar cualquier neófito de la LPH.
yo le doy mi opinión, ni soy abogado ni juez, lo cual no quiere decir que sea un axioma.
en este blog intentamos ayudar como podemos, si yo le doy mi opinión y usted no la cree correcta o conveniente, yo no puedo hacer nada.
de cualquier forma, siempre tener en cuenta el resto de contestaciones que ha tenido sobre su pregunta.
Una vez mas le agradezco su contestación.
Me dice que no le de mas vueltas porque la L.P.H- no es perfecta y tiene muchas lagunas. Lo se porque he discutido mucho en mi comunidad a cuenta de las mismas sobre todo en cuestion del traramiento de las terrazas descubiertas y su mantenimiento.
Pero es que hay puintos, para mi tan claros, que me resisto a no tener razon en mis planteamientos.
Ya sin animo de polemizar sobre el caso que nos ocupa, sino como mera curiosidad. y dando por buena la definicion de ley del siguiente parrafo:
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto
Cuando una ley prohibe algo no hay dudas: ley de circulacion.prohibido adelantar o prohibido aparcar.
Misma ley de circulacion STOP: Señal de tráfico, adoptada internacionalmente, que indica a los conductores la obligación de detenerse. Aqui la ley no agrega,como aclaracion que se prohiba seguir. Todo el mundo entiende que para cumplirla hay que detenerse Y SI NO LO HACES INFRINGES LA LEY
Articulo 24 L.P.H. La junta de propietarios estara constituida por los presidentes de las comunidades. Si asistes y no eres presidente estas infringiendo la ley.
Soy consciente de mi dificultad para convencer a quien no piense como yo.
Se que tengo la posibilida de acudir a un juez, pero no me compessa economicamente esta solucion.
Como le dije al principio, gracias por sus opiniones, siempre se aprende algo
Si usted cree que por asistir a una junta sin estar autorizado se infringue una ley, esta en un error.
Le pongo un ejemplo:
En junta se aprueba por mayoria cualquier cosa que es necesario unanimidad, si ese acuerdo no se impugna, pasa a ser legal.
La LHP no es una ley que ante algo que es ilegal, sigue siendo ilegal.
S usted esta convecido de sus argumentos, impugne la junta y despues nos cuenta
Y le repito, asistir no es sinonimo de constituir
Pues todo depende de lo que tengan ustedes recogido en el título. La LPH habla de que asistirán los presidentes salvo pacto en contrario.
Es decir, en el título puede que o bien por el promotor o bien por acuerdo unánime de todos los propietarios se decidiera la asistencia de un número determinado de propietarios aparte del presidente. Esto sería legal ya que constaría en el título y por lo tanto podrían asistir personas distintas a los presidentes.
Si no existe nada de esto en el título constitutivo la LPH deja claro que asistirán únicamente los presidentes, y nadie más, ni de oyente ni de nada.
Así que su solución es sencilla, comprobar que dice el título constitutivo.
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Yo en este art no veo la palabra asistir, veo estara compuesta
Este o no permitido una impugnacion de la junta no tendria recorrido alguno, si el no presidente no tiene voz ni voto
He estado apartado durante un tiempo del foro, y tu tema me ha interesado, porque trato de derribar en mi segunda residencia el sistema absurdo de lo dispuesto la LPH Catalana distinta a la que rige en el resto de España, en Cataluña se denomina Comunidad Compleja, y en el resto Complejos inmobiliarios, que no se parecen en nada.
Hay dos cosas que debes saber, una es lo que dice la Ley, y otra lo que hacen en muchas comunidades, es decir pasarse por el "forro" la ley.
Lo primero que debes saber es si la comunidad a que haces referencia es un complejo inmobiliario, existen muchas comunidades donde hay una comunidad propia del edificio y otra llamada mancomunidad o comunidad general.
No confundamos churras con merinas, el articulo 24 de la LPH solo se debe aplicarse a los complejos inmobiliarios, (opino que no esta claro que es realmente un complejo inmobiliario), si el promotor lo inscribió como tal en el titulo constitutivo, o si los comuneros con las mayorías cualificadas (en Cataluña seria por unanimidad), así lo decidan, es muy complicado t caro hacerlo.
El apartado 3/a del articulo 24 de la LPH dice:
"La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad"
Contestando a tu pregunta:
1º.- A tenor de lo dispuesto en este apartado, si no hay acuerdo contrario, solo acudirán a las juntas, exclusivamente los presidentes y solo ellos, porque ellos son a la vez la junta de propietarios y los órganos de gobierno, ellos se convocan a si mismo, ellos deciden el orden del día, y ellos aprueban o no lo que ellos han dispuesto en el orden del día, en una palabra hacen lo que les da la gana.
2º.- Luego cada Comunidad aprobara lo que los presidentes hayan decidido, que siempre se aprueba, porque lo complicado es aplicar lo que se ha votado en las distintas comunidades, con que mayoría, si se ha aplicado la doble mayoría etc.etc.etc.
Termino, tanto el articulo 24 de la LPH y el 553/48 en Cataluña, sobran, hace tiempo que existen las comunidades con mancomunidades, y siempre se ha aplicado la LPH y el Codigo Civil Catalán, pero a río revuelto ganancia de pescadores, estos articulo de los complejos inmobiliario y de la comunidad compleja en Cataluña, solo favorece a los que quieren pescar y no digo quienes.
No se puede fulminar a los paganos de la película que son los propietarios, no se puede dejar sin voz a los propietarios, estos artículos son una aberración que deja en manos de presidentes autoritarios, ignorantes y a algunos administradores incluyo, que aprovechan el descontrol para "pescar en el rió revuelto".
Si tu comunidad es un complejo inmobiliario o una comunidad compleja, si solo se aplica lo dispuesto en la ley y no se ha acordado quienes asisten y votan en las juntas, SOLO DEBEN ASISTIR Y VOTAR ÚNICAMENTE LOS PRESIDENTES, si no es así, tendrán derecho a la asistencia previa convocatoria y votar todos los propietarios en ella.