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Asistencia a Juicio

5 Comentarios
 
Asistencia a juicio
27/02/2004 13:21
Hola y gracias de antemano.

Tengo un Juicio verbal en Provincia diferente a la que resido (soy demandada), resido en Tenerife y el Juicio es en Badajoz, mi pregunta es:

1.-Puedo solicitar se sigan las actuaciones en Tenerife, es decir, que el Juez pase los autos al Juzgado de Tenerife por ser la residencia mía.

2º.-Puedo declarar o dejar mi posición a través de eescrito de declaración presentado en el Juzgado de Tenerife y así evitar desplazarme a la Península o

3º.-¿Cómo puedo hacer, por favor?

Un abrazo.
27/02/2004 13:54
Estimada Sra. supongo que al decir que es demandada es que ya se la ha dado traslado e la demanda y está emplazada para contestar. Si pudiera facilitarme más datos sobre el procedimiento, qué consta en el Suplico, le podría responder con más exactitud.
Puede hacerlo en este foro o por correo, vlgabogada@hotmail.com
Un saludo
27/02/2004 14:01
En principio no entiendo como siendo tu demandada y siendo éste el fuero general te llevan hasta Badajoz (salvo que exista logicamente fuero especial conforme al 52 de la LEC), por lo demas empieza por examinar bien la competencia de la actora, recuerda que tienes 10 dias para la delcinatoria.
No se si te servira, un saludo.
29/02/2004 15:28
discrepo de la abogada, en un procedimiento verbal no existe contestación a la demanda sino directamente se señala el juicio.
Vd. en principio debe acudir al juzgado que conoce del procedimiento, salvo que como dice caddie existiera algún motivo para proponer una declinatoria.
Puede otorgar poderes a favor de Procurador y Letrado para que le representen.
De todas formas sería interesante para poder concretar con más exactitud que dijera de que procedimiento se trata
29/02/2004 18:21
Si la demanda de juicio verbal es una reclamación derivada de circulación de vehículos de motor, es decir, de unos daños o lesiones ocasionadas en tráfico, es competente para conocer de los hechos el Juzgado del lugar donde ocurrió el accidente. ¿Puede ser ese el caso?
03/03/2004 23:10
Efectivamente, en el Verbal no hay contestación a la demanda previamente, hacía suposiciones para introducir la posibilidad de reconvenir en tiempo.
Respecto al apodereamiento, sólo cabe para procurador, los abogados no representamos, salvo excepciones, y desde luego, la demandada está obligada a asistir a juicio, le acompañe o no su procurador.
Muy de acuerdo con calilla, si se trata del verbal del automóvil.
Sin embargo, creo que no se puede dar una opinión sobre si es competente terrotorialmente un Juzgado u otro, faltan datos como tipo de procedimiento, si la demandada ha cambiado de domicilio, etc, etc, etc.