Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Asistencia a declaración como perjudicado

6 Comentarios
 
Asistencia a declaración como perjudicado
19/04/2024 15:37
se asiste a un cliente en su declaración como investigado en el Juzgado de Guardia.

Posteriormente por el Juzgado se le cita a declarar como perjudicado ( doble condición).

Mi pregunta es si en este caso, al declarar como perjudicado y no como investigado, es necesario que sea asistido por abogado o bien puede perfectamente prestar declaración sin asistencia de abogado.

Gracias
19/04/2024 20:43
Hola,

En el momento se adquiere la condición de investigado, se despliegan todas las garantías del derecho de defensa. El declarar en doble cualidad, no atenúa dicho derecho. En su declaración debería estar asistido por letrado.

Un saludo.
19/04/2024 22:11
Hola, ante todo muchas gracias por tu respuesta, pero como te digo ya declaró meses atrás como investigado asistido de letrado.

Es ahora, meses después, que se le ha citado a declarar únicamente en condición de víctima/perjudicado.

¿ Estás seguro de que para declarar como perjudicado precisa ir asistido de letrado?
20/04/2024 18:00
Hola,

Un perjudicado no necesita ser asistido por letrado. No obstante, como le he indicado anteriormente, una vez se adquiere al condición de investigado, no puede desconocerse el derecho de defensa que desplegará todos sus efectos, incluida, la asistencia letrada en sus declaraciones. En este caso declara en doble condición.

Lo que el juzgado quiere hacer es el llamado "Ofrecimiento de acciones" en el que se ratificará en su denuncia y manifestará si reclama o no por los perjuicios penales o civiles sufridos. No obstante, si acude sin letrado, el juzgado debería nombrarle uno de oficio, puesto que no puede actuar únicamente en condición de perjudicado, ya que el procedimiento penal se dirige contra él.

Un saludo.
20/04/2024 19:20
Muchas gracias de nuevo elminster por tu respuesta y por tu tiempo. No obstante este Sr. que ahora declarará como perjudicado ya tiene letrado asignado por el TO en el procedimiento ( el que le asistió en su declaración como investigado). Me obceco en entender ( quizás erróneamente) que dicho letrado no tiene obligación de asistirle nuevamente en su declaración como perjudicado ni en el ofrecimiento de acciones y que por lo tanto el cliente puede asistir perfectamente solo. Pero por lo que le dices estoy equivocado.
22/04/2024 11:13
proximo
Hola,

No puede extraerse la condición de investigado a un sujeto contra quien se dirige la acción penal, así como tampoco pueden separarse, selectivamente, las obligaciones del perjudicado de los derechos del imputado, debiendo permanecer estos últimos. La asistencia del letrado es obligada en todas las declaraciones del sujeto ex Art. 118.2 II LEC: "El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos".

Piensa que, de poder hacerse como sugieres, podría verse obligado a declarar en su contra pues, como perjudicado, está obligado a declarar la verdad, mientras que como imputado tiene todo el derecho a no declarar, a declarar selectivamente o, incluso, a mentir. Diga lo que diga la citación, la declaración la realizará en doble condición, como perjudicado e investigado y, por lo tanto, deberá estar asistido por letrado.

Un saludo.
22/04/2024 11:22
Muchísimas gracias de nuevo por tu respuesta elminster, me lo has dejado clarísimo.

Un saludo
Asistencia a declaración como perjudicado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Asistencia a declaración como perjudicado

6 Comentarios
 
Asistencia a declaración como perjudicado
19/04/2024 15:37
se asiste a un cliente en su declaración como investigado en el Juzgado de Guardia.

Posteriormente por el Juzgado se le cita a declarar como perjudicado ( doble condición).

Mi pregunta es si en este caso, al declarar como perjudicado y no como investigado, es necesario que sea asistido por abogado o bien puede perfectamente prestar declaración sin asistencia de abogado.

Gracias
19/04/2024 20:43
Hola,

En el momento se adquiere la condición de investigado, se despliegan todas las garantías del derecho de defensa. El declarar en doble cualidad, no atenúa dicho derecho. En su declaración debería estar asistido por letrado.

Un saludo.
19/04/2024 22:11
Hola, ante todo muchas gracias por tu respuesta, pero como te digo ya declaró meses atrás como investigado asistido de letrado.

Es ahora, meses después, que se le ha citado a declarar únicamente en condición de víctima/perjudicado.

¿ Estás seguro de que para declarar como perjudicado precisa ir asistido de letrado?
20/04/2024 18:00
Hola,

Un perjudicado no necesita ser asistido por letrado. No obstante, como le he indicado anteriormente, una vez se adquiere al condición de investigado, no puede desconocerse el derecho de defensa que desplegará todos sus efectos, incluida, la asistencia letrada en sus declaraciones. En este caso declara en doble condición.

Lo que el juzgado quiere hacer es el llamado "Ofrecimiento de acciones" en el que se ratificará en su denuncia y manifestará si reclama o no por los perjuicios penales o civiles sufridos. No obstante, si acude sin letrado, el juzgado debería nombrarle uno de oficio, puesto que no puede actuar únicamente en condición de perjudicado, ya que el procedimiento penal se dirige contra él.

Un saludo.
20/04/2024 19:20
Muchas gracias de nuevo elminster por tu respuesta y por tu tiempo. No obstante este Sr. que ahora declarará como perjudicado ya tiene letrado asignado por el TO en el procedimiento ( el que le asistió en su declaración como investigado). Me obceco en entender ( quizás erróneamente) que dicho letrado no tiene obligación de asistirle nuevamente en su declaración como perjudicado ni en el ofrecimiento de acciones y que por lo tanto el cliente puede asistir perfectamente solo. Pero por lo que le dices estoy equivocado.
22/04/2024 11:13
proximo
Hola,

No puede extraerse la condición de investigado a un sujeto contra quien se dirige la acción penal, así como tampoco pueden separarse, selectivamente, las obligaciones del perjudicado de los derechos del imputado, debiendo permanecer estos últimos. La asistencia del letrado es obligada en todas las declaraciones del sujeto ex Art. 118.2 II LEC: "El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos".

Piensa que, de poder hacerse como sugieres, podría verse obligado a declarar en su contra pues, como perjudicado, está obligado a declarar la verdad, mientras que como imputado tiene todo el derecho a no declarar, a declarar selectivamente o, incluso, a mentir. Diga lo que diga la citación, la declaración la realizará en doble condición, como perjudicado e investigado y, por lo tanto, deberá estar asistido por letrado.

Un saludo.
22/04/2024 11:22
Muchísimas gracias de nuevo por tu respuesta elminster, me lo has dejado clarísimo.

Un saludo