Una persona mayor de 65 años que todos los años solicita una pensión no contributiva (PNC) de jubilación, ha de presentar toda la documentación requerida para la aprobación. Si esta persona, un año hubiese recibido una donación de unas participaciones de un fondo valoradas en - 150 mil EUR, que tiene un abono de efectivo trimestral (Plan de Rentas) de -800 EUR (antes de impuestos). ¿Pierde la PNC por haber recibido 150 mil EUR en participaciones? Según he leido en la norma, entiendo que no, pero no estoy seguro. En la Dirección general de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, me comunican que el año de la donación año perdería la PNC y que el siguiente año solo computarían las rentas. ¿Qué ocurriría cuando reembolsara las participaciones? ¿también perdería ese año la PNC?
¿Este caso no es parecido a la donación de una vivienda?, que aunque incrementa el patrimonio, no es un ingreso en si, hasta que no se alquila o se vende.
Muchas gracias!!!
Por si ayuda...
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/may_pnc00.html
# Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
# Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).