Hola, compañeros. Me gustaría ver qué opinais sobre lo siguiente. ¿En la Administración pública, es legal que me asignen funciones que debe hacer mi jefe de departamento, porque no esté cubierto el puesto o porque su titular esté de baja? ¿Puedo negarme a firmar en su lugar? Gracias.
Es perfectamente legal.
Solamente puedes negarte a firmar si alguna ley reserva esa posibilidad a algún Cuerpo al que no perteneces, por ejemplo si se tratara de firmar algo que está reservado a los abogados del Estado y tú no lo fueras. Bueno, incluso en ese caso, si la orden la recibes de forma fehaciente, tendrías que obedecerla e impugnarla.
Según tengo entendido, en la Administración Pública, toda función o puesto de trabajo asignado a tu profesión, debe venir reflejado, en la Relación de puestos de trabajo, de la respectiva Administración.
Tratándose de firmar documentos, puedes declarar no tener la cualificación necesaria, para firmar esos documentos.
En ningún caso, firmes bajo la denominación del cargo de que se trate, por ejemplo