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Asfaltado sin permiso.

4 Comentarios
 
Asfaltado sin permiso.
01/05/2017 23:49
El tema que afecta a mi familia es el siguiente. Disponemos de un terreno urbano y el Ayuntamiento lo asfaltó sin habernoslo notificado, en la actualidad está siendo utilizado como zona de aparcamiento vecinal. Tras ir al ayuntamiento y negarlo al principio, reconocieron que fue la corporación anterior. Y que además, hay un plan parcial en la que nuestro terreno se vería afectado convirtiendose en vía publica. Entonces, son ellos los únicos que nos pueden comprar el solar? Y si no podemos edificar tendríamos derecho a una compensación económica por haber estado utilizando un solar privado? Disculpen pero es algo que nos tiene de cabeza. Gracias.
02/05/2017 09:37
Yiyi1981
En principio decir que habiendo un Plan Parcial aprobado afectando a vuestra propiedad en el sentido de proyectar un vial en él, significa que ese terreno no es edificable, no es un solar. No vais a recibir cantidad alguna por el terreno ocupado, excepto que el sistema de gestión elegido sea el de expropiación, la compensación será en forma de parcela urbanizada una vez se haya desarrollado el sector, que podrá o no situarse en el que hoy es vuestra propiedad.

En el supuesto de que el sistema de gestión elegido fuese compensación o cooperación, el deber de los propietarios del área delimitada es aportar el terreno, proceder a redactar el proyecto de reparcelación por el que repartir las cargas y beneficios del sector (en el sistema de compensación), elaborar el proyecto de urbanización y ceder gratuitamente al ayuntamiento los viales urbanizados, terreno destinado a zona verdes y las redes de servicios públicos.
03/05/2017 19:10
Yiyi1981
Como primera medida, lo que deben hacer, es vallar el solar e impedir que se utilice como aparcamiento.
03/05/2017 23:50
Yiyi1981
En principio podríamos averigüar cual es la fecha en la que se dispuso extender el plano catastral: conociendo la fecha podríamos saber si las actuaciones de la municipalidad son legítimas, siendo legítimas en parte y no habiendo sido notificadas, entonces a pesar de que en un comienzo fueron legítimas posteriormente su estado pasa hacer ilegítimo, ya que la Administración Pública debe mantener transparencia con el administrado a través de la notificación. Y, aquello que realidad se podría realizar en actuaciones ilícitas de una falta de notificación es en todo caso perdir la demolición porque en todo caso la Administración actuó ilícitamente - la notificación en este no es un acto para solo proporcionar la información sobre la planificación de la municipalidad, sino que implica el generar la oportunidad de negociar para que recién allí la municipalidad pueda iniciar el proceso de expropiación - su actuación es un delito de usurpación.
04/05/2017 21:10
Yiyi1981
En el ayuntamiento han informado a Yiyi1981 de la existencia de una unidad de ejecución, con Plan Parcial aprobado, en la que necesariamente debe estar incluido su terreno desde el momento en que se ve afectado por un vial.

Con estos antecedentes, sin conocer si existe un proyecto de actuación-reparcelación aprobado, en cuyo supuesto el ayuntamiento es conocedor del suelo de cesión obligatoria que le pertenece, la norma urbanística autonómica de aplicación o si se está ante el supuesto de un sistema general adscrito al sector por el PGOU con la previsión de obtenerlo por ocupación directa, me parece una temeridad inducir al consultante la sensación de un injusto arrebatamiento del terreno.

Ello no obsta para que del ayuntamiento obtenga información mas precisa de la real situación urbanística del terreno en cuestión.