Tenemos una S.L., con administrador no titulado y con el control de la sociedad, queremos convertirla en sociedad profesional con el administrador titulado, que tenga el control efectivo de las participaciones y poder trabajar como asesoría. Mis preguntas son las siguientes: ¿esto es posible haciendo una venta de las participaciones?¿el nuevo administrador tendría que ser autónomo?¿para poder trabajar como abogado en nombre de la asesoría tendría que darse de alta de I.A.E. como abogado y como facturaría a nombre de la sociedad o a su nombre? Perdonad tanta pregunta pero es que no se como funciona el tema . Necesitaría toda la inforamción queme podais dar.
Muchísimas gracias.
Rick a ver si me puedes ayudar.
Según el artículo 1 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, éstas son aquellas que tengan por objeto social el ejercicio EN COMÚN de una actividad profesional. Se entiende por actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Para funcionar como asesoría (dejando a un lado la polémica del supuesto intrusismo profesional respecto a los gestores administrativos) no es necesaria la colegiación profesional (cuantos licenciados en derecho, en empresariales, en económicas o graduados sociales no colegiados regentan asesorías). Además, si no hay ejercicio en común de titulados colegiados, no se da el presupuesto para que exista sociedad profesional.
Si quieres que un abogado defienda en juicio a un cliente de la asesoría. El abogado tendrá que facturar por sus servicios a ese cliente, que es el destinatario del servicio. Otra cosa es que el abogado facture con descuento al cliente y que la asesoría facture al cliente por una comisión por los servicios de intermediación con el abogado.
Salvo mejor opinión
Muchas gracias Rick, pero si el abogado está dado de alta como autónomo por tener el control efectivo de las participaciones , él será el que lleve la asesoría ,los certificados digitales ¿irán a nombre suyo como titular para poder trabajar con otras empresas? ¿qué tendrá que facturar él como autónomo sólo la defecsa ante juicios?¿se tendrá que dar de alta de I.A.E de abogado y por lo tanto tendrá que hacer declaraciones de I.V.A. no?
No pasa nada porque los certificados digitales, sistema RED ...estén a nombre del administrador (conozco varios casos y no ha habido problema).
La defensa en juicio la efectúa el Letrado Fulano (colegiado XX) a la mercantil Mengano, S.L., por tanto, tendrá que facturarla el abogado como autónomo. Una asesoría no puede ejercer la defensa en juicio y, en consecuencia, no puede facturarla (salvo la comisión por la intermediación, gestión, preparación de documentación...).
Para ejercer la abogacía el abogado tendrá que darse de alta en IAE y declarar el IVA
Gracias Rick, pero si el abogado sólo trabaja como administrador autónomo y tiene una nómina como tal lo que ocurre que para trabajar como asesoría el abogado tiene que colegiarse para poder pedir certificados para poder trabajar con varias empresas ¿cómo se facturaría?