Buenas, necesito alguien que pueda asesorarme para no tener problemas con hacienda.
En el juzgado se acordó amistosamente pagar mensualmente una cuota hasta agotar la deuda.
Se juntó el montante de nominas atrasadas finiquito indemnizacion todo en bruto y se dividió en xx cuotas / meses
El caso es que llevo como 2 años cobrando algunas cuotas... luego se ejecutó sentencia y si voy al día mes a mes.
Nose que declarar en las complementarias porque una parte se declara (nóminas atrasadas) y la otra está libre de impuestos (indemnización) igual lo lógico será esperar a cobrar TODO y ya desgranarlo no? Temo por que me multe Hacienda ya que ahora los pagos los manda el juzgado y están al corriente, antes era más irregular.
Está exenta la indemnización si cumple los requisitos legales.
Por tanto, tendrás que declarar cada año lo percibido por nóminas y, cuando cobres algo de otro año, presentar complementaria.
Ya pero es un montante de por ejemplo para simplificar 30.000€, 10.000 de nominas atrasadas de 2013 y 2014 y 20.000 de indemnización.
Se pacta en juzgado que tienen que pagarme 15 cuotas de 2000€ todos los meses hasta agotar la deuda, pero resulta que se han "saltado cuotas" y sale esto:
En 2015 cobro 4 cuotas de 2000€ (8000)
En 2016 cobro 2 cuotas de 2000€ (4000)
En 2017 cobro todo el resto supuestamente (18000)
Podría decir a hacienda que primero cobro la parte indemnización y por último nóminas atrasadas ya que en ningún sitio consta "referente a nomina tal o cual" es cuota 01 a cuota 15 fin.
Realmente veo mas fácil declarar las complementarias una vez complete la deuda entera... que va para 3 años ya desde que empecé a cobrar.
Si en el acuerdo no se recoge la composición de las cuotas, entiendo que debe hacerse proporcionalmente. O sea, 1/3 de cada cuota a nóminas y 2/3 a indemnización.