Acriton, lo deseable es que un profesional te respondiese, no creo que lo haga, por lo que daré mi opinión.
La impugnación como sabes, es por un acuerdo aprobado, en el que discrepa del resultado, pero en la exposición de hechos, puedes exponer el/los motivos, por los que se ha llegado a la situación por culpa del Administrador. Luego está el apartado donde pides sobre la resolución del asunto, puedes incluir que se penalice al Administrador/Secretario, ya que sin su actuación, no hubiese habido motivo para la impugnación.
Gracias a todos por responder y dar su opinión.
Un último detalle. Si se quisiera demandar al Secretari-Administrador por responsabilidad, ¿se podría incluir en el juicio de impugnación de acuerdo contra la Comunidad o tendría que ser un juicio aparte?.
Acriton,
Creo que en base al art. 1726 del Código civil se le podrían pedir responsabilidades. Ahora bien, como dice Antonio Bernardo, el Juzgado es el que tiene la última palabra......
Acriton, como entenderás, no creo que podamos responderte esto último, tampoco serviría nuestra opinión, ya que no podemos predecir que dictará el Juez, aunque por mi parte, he expuesto que tendría responsabilidad.
No se estaría tratando un punto que se ha aprobado, aunque no nos satisfaga, sino de una desvirtualización de la Ley, tal como expones, algún interés deberá tener, sino, ¿para que arriesgarse y molestarse?
¿Que oxurriría si se aprueba por mayoria un asunto que requiere unanimidad, sin que el Secretario-Administrador haya dicho "esta boca es mia"?. Es mas, hasta puede afirmar durante la celebración de la Junta que con la mayoría es "suficiente" (por supuesto esto no aparece en el Acta).
Un propietario, quiere impugnar el acuerdo en el juzgado, incluyendo en dicha impugnación la exigencia de responsabilidad del Secretario-Administrador, por "inducir" a los propietarios a aprobar el asunto solo por mayoría.
¿Imputaría el juzgado responsabilidad al Secretario-Administrador?.
Bién, parece que ha quedado claro que .... no está obligado a asesorar, si está obligado a decir si se ha aprobado o no, lo que requiere tener conocimiento de la LPH, cosa que no entiendo es que se deje al Comunero, la responsabilidad de saber si requiere la unanimidad, cosa que por supuesto hará de recurrir si lo cree, entendiendo, que se salta la Ley, o que le perjudica.
Me planteo la posibilidad de que el Secretario-Administrador, tendría responsabilidad, en caso de requerir unanimidad y se aprueba por mayoría, que el Secretario-Administrador, forzosamente ha de tener responsabilidad al ser negligente en su desempeño, pués puede estar perjudicando gravemente, el no tener obligación de asesoramiento, no exime de su obligación de aplicar los votos, para aprobación o no.
Acriton, desde mi punto de vista, debe advertirlo, ya que una vez votado algo, lo normal es decir si se aprueba o no dicho punto, por lo que en el momento de decirlo, como mínimo debería haber dicho "No aprobado dado que se requiere unanimidad", y así debería hacer constarlo en el Acta correspondiente.
Otra cosa sería que los comuneros decidan que la cosa que se vota, entra en el apartado 2 punto 1 del art. 17 ("El establecimiento o supresión de......otros servicios comunes de interés general.....) y si algún comunero no esté deacuerdo y crea que sea necesaria la unanimidad, recurra el acuerdo. Pero eso ya será decisión de un Juez si es necesaria la unanimidad o no. Como dices, la mayoría de propietarios desconocen la LPH, por lo que debería ser práctica habitual, advertir de los votos necesarios para aprobar algo cuando sea diferente a la mayoría a la genérica (art. 17, punto 4), pero en ningún lado pone que sea obligatorio hacerlo.
No me he referido a que el Secretario-Administrador sea responsable de lo que se apruebe en Junta General por los propietarios, sino si llegado a un determinado punto que precisa de unanimidad debe advertir de ello a los propietarios. Despues, si los propietarios aprueban por mayoría, algo que precisaba de unanimidad, por supuesto que los responsables son los propietarios que han votado a favor.
El problema es que en la mayor parte de los casos en que se precisa unanimidad, los propietarios lo desconocen.
Las funciones del administrador vienen recogidas en el art. 20 de la LPH, y entre ellas, de manera expresa, no aparece la de "asesoramiento".
Habría que ver, por tanto, si la Junta de Propietarios le ha conferido esa atribución o, alternativamente, si el administrador tiene suscrito un contrato de servicios con la comunidad y dentro de él existe alguna claúsula que le obligue a prestar ese asesoramiento.
Por otro lado, la LPH es clara es cuanto a votos necesarios y mayorías para la aprobación de los asuntos en Junta, y esta ley es de obligado conocimiento y cumplimiento para TODOS los comuneros.
No sé hasta qué punto un secretario-administrador es responsable de que los porcentajes, en una votación, se cumplan. De hecho, ahí está la facultad del comunero para impugnar el acuerdo adoptado en contra de la LPH.
Otra cosa diferente es que, si el administrador es un incompetente y desconoce la LPH, se le destituya del cargo.
Entiendo que el administrador puede ser responsable por no llevar a cabo los acuerdos adoptados en Junta, pero no de la forma en que se han llegado a adoptar dichos acuerdos. Él, como secretario, sólo debe dar fé de los mismos en el Acta correspondiente. Además, estas actas pueden ser corregidas antes de ser aprobadas en una Junta posterior.
Por todo ello, en mi opinión, habría que estudiar el caso específico para poder dilucidar si existe algún tipo de responsabilidad por parte de un administrador en una votación concreta.
Cuando se celebra una Junta y se vota un determinado punto, para el que la ley exige unanimidad, ¿está obligado el Secretario-Administrador, a advertir a los propietarios asistentes de esta circunstancia, o sea que es precisa la unanimidad y no vale solo la mayoria?. Si no lo hace, ¿está incurriendo en responsabilidad?. Si al no asesorar a los propietarios asistentes, se aprueba el punto po mayoria, ¿ha incurrido en responsabilidad?.
Si un propietario votara en contra e impugnara el acuerdo, ¿podría denunciar al Secretario-Administrador por falta de lealtad a los propietarios y exigirle responsabilidad e incluso indemnización?.