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Asesoramiento con ERE

10 Comentarios
 
Asesoramiento con ere
03/08/2012 23:34
Hola. La empresa donde trabajo va a hacer ERES de reducción y suspensión. Presumiblemente acabarán en extinción. Nos van pagando las nóminas, aunque con retrasos y a fracciones (actualmente 1 mes de no cobro). Nos deben las pagas extra de 1 año. Mis preguntas: ¿se puede solicitar rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador por estos retrasos en los pagos? En caso de que me efecte el ERE cuánto cobraré? en base a mi salario base o a la base de cotización? Gracias
04/08/2012 11:19
Tu si que puedes pedir la rescision de contrato...pero no tienes derecho a paro, ya que la pides tu, a no ser que la empresa te" arregle los papeles" del paro, en el finiquito firmas no conforme, y luego una vez lo tengas todo echo,el paro tramitado, HACES UNA rECLAMACION DE cANTIDADES, la empresa te tendria que pagar todo lo adeudado en los ultimos 12 meses.


Cuantos sois en la empresa?? Y cuanto cobras en bruto y cuanto tiempo llevas en la empresa?? sin estos datos no se puede calcular y cuantos meses os deben incluidos las pagas??
05/08/2012 13:08
Gracias bernabiel. Pero según el art. 50 del Estatuto de los trabajadores, qué se considera retrasos en el pago de las nóminas como para poderse considerar como despido improcente y tener derecho a indemnización prestación? vamos cobrando poco a poco. De hecho a fecha de hoy aún no hemos acabado de cobrar el mes de junio y nos deben extras desde la de Navidad 2011.
Somos unos 40, Mi base de cotización son 2800 €, pero el "salario base unos 1500. Gracias
05/08/2012 15:47
El art. 50 ET permite al trabajador solicitar JUDICIALMENTE la resolución del contrato por impago o retrasos reiterados en pago de salario, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. La recisión no es por voluntad del trabajador simplemente sino que tiene que ser autorizada (para entendernos) por el juez. Si el juez autoriza la rescisión por dicha causa ....el trabajador tiene derecho a la indemnización de despido improcedente....reclamar las cantidades adeudadas....y SI se encuentra en situación legal de desempleo (art. 208.1 LGSS), por lo tanto si cumple los demás requisitos legales tendría derecho a prestación por desempleo.

A lo que se refiere bernabiel...supongo que esta la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la baja voluntaria en cualquier momento, puesto que el trabajo tiene carácter voluntario..en este caso NO estas en situación legal de desempleo y NO tienes derecho a prestación.
05/08/2012 16:01
Gracias ainoa1 y bernabiel. ¿y qué entiene el ET art. 50 por "retrasos reiterados en pago de salario"? Hacer ingresos del fracciones de salario semanales? estar 3 meses seguidos sin cobrar? Por ejemplo, a fecha de hoy aún no hemos cobrado el 100% de las nóminas de junio y nos deben las extras desde Navidad 2011. Gracias.
05/08/2012 19:36
Pues los tribunales vienen aplicando el art.50ET cuando se deben 2-3 nominas....pero no es una ciencia exacta....se valora la situación del trabajador, así como la situación de la empresa...su es o no justificada, si es una situación puntual de falta de liquidez, etc.

Una pregunta...tu empresa ha solicitado declaración de concurso?
05/08/2012 19:44
Gracias ainoa1. No nos deben tanto acumulado en nóminas excepto si sumamos las 2.5 pagas extra. Mi empresa estuvo en concurso pero ya salimos hace más de 2 años.Qué es lo mejor que podemos hacer en este caso ante un inminente ERE?Gracias de nuevo.
05/08/2012 20:00
Pues podéis reclamar lo adeudado judicialmente....aunque todo dependerá de si la empresa tiene o no dinero...pues por mucha razón que os de la sentencia si la empresa no tiene dinero...salvo que entre en concurso y se liquide...la cosa va para largo.
Podéis denunciar los retrasos ante la ITSS....por lo menos para que le haga en requerimiento a la empresa....y si sigue así la cosa y teneís que acudir a la vía judicial teneís a vuestro favor el acta y/o requerimiento.
También podéis hablar con la empresa...haber que os dicen...que os expliquen la situación.

En cuanto al ERE pues por ahora esperar....haber que pasa.
-si es un ERE de extinción...os indemnizarán...e iréis al paro....
-si es de suspensión iréis al paro durante el periodo de suspensión...cobráis el paro....la empresa no paga salarios aunque sigue cotizando por vosotros...
-si es un ERE de reducción...el empresario abona salario según tiempo trabajado y percibís el paro a tiempo parcial, vamos por el tiempo en que se reduzca la jornada...


05/08/2012 20:06
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 50 % a partir del día ciento ochenta y uno.
Pero debes saber que la cuantía está limitada legalmente...según tus circunstancias personales...vamos según tengamos no hijos a cargo.....
La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 % o del 80 % del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

En tu caso al tener esa base de cotización estas por encima de la cuantía mínima garantizada por tanto lo único a tener en cuenta después de aplicar el porcentaje a la base reguladora es la cuantía máxima.
05/08/2012 20:07
Por último..el salario no es sólo lo que aparece como salario base en la nómina sino todos los demás conceptos salariales...que vienen a se los mismos que aquellos por los que se cotiza....
05/08/2012 20:27
mil gracias ainoa1. Esperemos que vaya bien.