Tienes que mirar las ordenanzas municipales referidas a licencias de apertura, la legislación medioambiental de la comunidad autónoma (heredera del extinto reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), la legislación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y la legislación de accesibilidad.
Al final de todo, lo único que importa es el tiempo de permanencia en el establecimiento. El tiempo de permanencia vendrá determinado por: los metros cuadrados, objeto concreto a que se dedica, ocupación máxima, etcétera.
La conclusión es que la necesidad o no del aseo, o la necesidad o no de que éste sea adaptado son criterios administrativos, pero con ejemplos claros sobre los que no debe caber duda alguna:
- Se abre una gran tienda multimarca de ropa con tres plantas y 3.000 m2 construidos en total. Lo suyo es que ponga aseos adaptados en cada planta.
- Se abre una tienda de suministro de telas en bruto, donde llegas pides los metros, te cortan y te vas. Lo suyo es que el aseo se pueda considerar de uso exclusivo del personal.
Gracias por tu respuesta. Entiendo, por tanto que no hay normas generales sino que tendré que consultar por municipios.
En las normas que indicas se habla de los requisitos tecnicos de los comercios, pero, seuo, no de los usos público o privados de estas instalaciones ¿no? No consigo encontrar nada sobre el derecho de los usos de los establecimientos públicos.
Hola,
Estoy buscando normativa sobre el uso de aseos en establecimientos públicos ( tienda de ropa más concretamente) pero no encuentro ninguna norma sobre la obligación de permitir el uso del aseo al público en general o sobre si los mismos pueden restringirse al uso privado por parte de los empleados ¿Alguien me podría dar alguna pista sobre este tema?